STSJ Castilla y León 328/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4647
Número de Recurso917/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 917/08 interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Orruño S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Doña María Luisa López Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de septiembre de 2008, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/94/07 formuladas por la recurrente contra las liquidaciones complementarias 09-IMRE-TPA-LAJ-06-000329 y 09-IMRE-TPA-LAJ-06-000330 practicadas por la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, por la modalidad de "actos jurídicos documentados", con unos importes a ingresar de

8.023,77 # y 19.009,97 # respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de noviembre de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso, declare como no ajustado a derecho y se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Burgos de 29 de septiembre de 2008, que confirmó las liquidaciones complementarias giradas a la recurrente con fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, así como estas liquidaciones, y declarando que no procede que por la Administración se gire nueva liquidación, todo ello con imposición de costas a la Administración. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de abril de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de julio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2008, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/94/07 formuladas por la recurrente contra las liquidaciones complementarias 09-IMRE-TPA-LAJ-06-000329 y 09-IMRE-TPA- LAJ-06-000330 practicadas por la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, por la modalidad de "actos jurídicos documentados", con unos importes a ingresar de 8.023,77 # y 19.009,97 # respectivamente.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el no esta suficientemente motivada la comprobación de valores que al tener en cuenta como base datos del estudio de mercado que no se ajustan al bien valorado, sin que se sepa porque se aplican a Miranda de Ebro y a la calle donde está el bien. Sin que exista inspección personal del bien por el perito. Sin que sea razonable la valoración asignada al solarium por ser superficie diáfana y sin cerramiento Que no procede la aplicación de intereses de demora. Que no cabe retrotraer actuaciones para una nueva motivación.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 4 de abril de 2006 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal de un edificio sobre la parcela R-16 del Polígono residencial El Crucero de Miranda de Ebro, Burgos, declarando como valor de la obra nueva la cantidad de 1.492.803 # y como valor de la propiedad horizontal 1.991.634 #.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 7 de septiembre de 2006 se efectuó una valoración por el Técnico de la Administración, fijando un valor comprobado de 2.662.006,56 # para la obra nueva y 4.464.727,20 # para la propiedad horizontal, practicando proyectos de liquidación que fueron puestos de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones con fecha 18 de octubre de 2006, habiéndose presentado alegaciones con fecha 19 de octubre de 2006, y rectificadas las valoraciones en cuanto a la superficie de las viviendas considerada y la aplicación del coeficiente "D" que pasa a 0,5 en el caso del solarium resultando unos valores de 2.284336,81 # para la obra nueva y 3.866.942,49 # para la propiedad horizontal, con fecha 29 de noviembre de 2006 se giraron las liquidaciones provisionales que fueron notificadas el 18 de diciembre de 2006. Interpuesto frente a las que se interpuso con fecha 18 de enero de 2007 reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución de 29 de septiembre de 2008 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

En la valoración que sirve de base a la liquidación recurrida y en concreto la practicada en noviembre de 2006, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos; la entidad urbana, Miranda de Ebro; la zona, Polígono el Crucero ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva o propiedad horizontal; y los usos considerados. Garaje en bajo/plantas altas, Vivienda en edificio unifamiliar, Usos Varios.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas. Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la...

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