STSJ Castilla y León 1799/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4635
Número de Recurso768/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1799/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01799/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Refuerzo B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104350

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Jose Ángel, Clara

Representante: SAMUEL MARTINEZ EGIDO

Contra - CONSEJERÍA DE FOMENTO

Representante: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ En Valladolid, a treinta de julio de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1799

En el recurso contencioso-administrativo núm. 768/05 interpuesto por D. Jose Ángel y Dª Clara, representados por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Egido, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en fecha 15 de junio de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en la Sala, por inhibición de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ángel y Dª Clara contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en fecha 15 de junio de 2004, mediante la que solicitaban la indemnización de 80.657,77 # por el fallecimiento de su hijo D. Ceferino como consecuencia del accidente sufrido cuando conducía su vehículo matrícula CI-....-G el día 23 de junio de 2003 por la carretera local SO-920 en el término de Valdemaluque (Soria).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de enero de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare el derecho a percibir la indemnización establecida para el año 2003 de la dirección General de Seguros y que según la normativa correspondería a los padres del fallecido y sería de 80.657,77 #, con expresa condena en costas de la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 80.657,77 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de marzo de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 1 de julio de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 29 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en fecha 15 de junio de 2004, por D. Jose Ángel y Dª Clara, mediante la que solicitaban la indemnización de 80.657,77 # por el fallecimiento de su hijo D. Ceferino como consecuencia del accidente sufrido cuando conducía su vehículo matrícula CI-....-G el día 23 de junio de 2003 por la carretera local SO-920 en el término de Valdemaluque (Soria) como consecuencia de la salida de la vía por el margen izquierdo con colisión contra la bionda y posterior vuelco sobre la calzada. La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración siendo la actuación administrativa totalmente anormal, negligente e incompetente ya que la barrera de seguridad existente en el momento del accidente no se encontraba adaptada a la Orden Circular 321/95 y Orden Circular 6/2001. Posteriormente al accidente se ha colocado nueva barrera adaptada a la legislación vigente en el momento del siniestro.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa, siendo correcto el vallado en el momento del siniestro por lo que no hay título de imputación de responsabilidad. La conclusión del informe técnico de la Guardia Civil sobre la causa del accidente es que dicho accidente se produjo por distracción del conductor, se durmió, se salió de la calzada y chocó contra la barrera. La barrera se ajustaba a la normativa vigente en el momento de su colocación.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

A tal efecto, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC, dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:"1 .Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de...

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