STSJ Andalucía 485/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2010:3824
Número de Recurso5206/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 5.206/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 485 DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Luis Felipe Vinuesa

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.206/02 seguido a instancia de D. Cesar, que comparece representado por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad de pleno derecho de la resolución con declaración de la concesión al recurrente del permiso de trabajo y residencia solicitados en su declaración ante la policía; subsidiariamente en su caso la anulabilidad imponiendo una multa y concediendo el permiso solicitado; ello con costas a la Administración en caso que se oponga a la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho. CUARTO.- Solicitado recibimiento a prueba la Sala lo denegó por auto de 24 de abril de 2.007, en virtud de lo dispuesto en el art. 60.1 de la Ley Reguladora, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Felipe Vinuesa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Cesar de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ceuta, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia autoridad, que denegó al recurrente el permiso para residir en España en el Expediente de expulsión n1 NUM000, resolución dictada el 17 de diciembre de 2.001.

En esencia se fundamentó la pretensión impugnatoria, en la efectiva concurrencia en el demandante de la situación de arraigo considerada como determinante por la L.O. 4/2000, de 11 de Enero, constando además en la falta de motivación de la Resolución recurrida ante esta Sala.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la...

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