STSJ Andalucía 485/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:3824 |
Número de Recurso | 5206/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 485/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 5.206/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 485 DE 2.010
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D. Luis Felipe Vinuesa
______________________________________
En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.206/02 seguido a instancia de D. Cesar, que comparece representado por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad de pleno derecho de la resolución con declaración de la concesión al recurrente del permiso de trabajo y residencia solicitados en su declaración ante la policía; subsidiariamente en su caso la anulabilidad imponiendo una multa y concediendo el permiso solicitado; ello con costas a la Administración en caso que se oponga a la demanda.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho. CUARTO.- Solicitado recibimiento a prueba la Sala lo denegó por auto de 24 de abril de 2.007, en virtud de lo dispuesto en el art. 60.1 de la Ley Reguladora, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Felipe Vinuesa.
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Cesar de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ceuta, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia autoridad, que denegó al recurrente el permiso para residir en España en el Expediente de expulsión n1 NUM000, resolución dictada el 17 de diciembre de 2.001.
En esencia se fundamentó la pretensión impugnatoria, en la efectiva concurrencia en el demandante de la situación de arraigo considerada como determinante por la L.O. 4/2000, de 11 de Enero, constando además en la falta de motivación de la Resolución recurrida ante esta Sala.
El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la...
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