STSJ Andalucía 656/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2010:3724
Número de Recurso1079/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1079/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 656 DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de Marzo de dos mil diez . Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1079/03 seguido a instancia de REPOSTERIA FLORY'S VERGARA S.L., que comparece representado por el Procurador Dº. Carlos Alameda Ureña y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ARJONA-JAEN, representado por el Procurador Dº Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado . La cuantía del recurso es de 3.639,25 # .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia, por la cual, previa estimación del presente recurso, se reconozca a la entidad mercantil recurrente el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en sus bienes, condenándose, en consecuencia, al Excmo. Ayuntamiento de Arjona a que abone a la referida mercantil en la cantidad total de 3.639,25 #, más los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto .

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la desestimación de la reclamación efectuada al Ayuntamiento por los daños que el 20 de Abril de 2001, cuando el camión propiedad de la actora, conducido por su empleado

D. Norberto, circulaba por la calle Rodríguez de la Fuente, de la localidad de Arjona, resultó dañado al introducirse el lateral izquierdo del mismo en una arqueta o boca de alcantarillado que, por encontrarse en obras, se hallaba tan sólo tapada con una plancha metálica de características y dimensiones insuficientes para cubrir debidamente el mencionado hueco, que, además, carecía de cualquier tipo de señalización, de ahí que al pasar por encima el referido camión, cediera la citada chapa, quedando embutida la rueda delantera izquierda del vehículo en dicha oquedad. Solicitando al A. de Arjona a que abone a la referida mercantil en la cantidad total de 3.639,25 #, más los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La parte demandada alega que, las obras cometidas en la boca de alcantarillado, fueron ejecutadas por la Empresa Aguas Jaén S.A., que es la concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado en la localidad de Arjona, por adjudicación efectuada por la Diputación Provincial de Jaén. Desconociendo la forma en que dichas obras fueron ejecutadas, por lo que, una vez recibido el escrito de reclamación interpuesto por la empresa recurrente, procedió a poner los hechos en conocimiento de la citada empresa, sin que por parte de la misma se haya dado respuesta alguna.

Esta parte alega que el artículo 1.3 R.D. 429/93, de 26 de marzo, determina el procedimiento a seguir en los supuestos de responsabilidad patrimonial cuando exista un contratista. En el presente supuesto la gestión del servicio de agua y...

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