STSJ Andalucía 214/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:3354
Número de Recurso5478/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 5.478/2002

SENTENCIA NÚM. 214 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 5.478/2002, seguido a instancia de DON Hipolito, y por su fallecimiento, de DOÑA Guillerma, que comparece representada por la Procuradora, Sra. De Gracia Zorrilla, y asistida por la Letrada, Sra. Soriano Cobaleda; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JODAR (JAEN), representado por el Procurador, Sr. Raya Carrillo, asistido por Letrado. Ha comparecido como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuyo nombre actúa el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 16 de septiembre de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, y previamente a su admisión, fueron oídas las partes y el Ministerio Fiscal acerca de la competencia del Juzgado, que elevó exposición razonada a esta Sala, la cual aceptó la competencia mediante Auto de 3 de abril de 2003, ordenando la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes, quienes se personaron ante este Tribunal en tiempo y forma.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso, fue reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y una vez recibido se entregó a la parte recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, y mediante el escrito presentado expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia, en la que se declare:

"1.-La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio tramitado por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Jódar, en la finca de mi representado, fijando la indemnización de los daños y perjuicios en el valor de los bienes y derechos afectados, más un incremento del 25% como indemnización sustitutoria, incrementando la suma resultante con el 5% de premio de afección.

  1. -Que se fijen los intereses de demora a contar el primero de diciembre de 2000".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

En el mismo sentido, la Administración comparecida como codemandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 17 de septiembre de 2008.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE JODAR (JAEN), de fecha 21 de junio de 2002, por el que se aprobó el Proyecto de Captación de Aguas subterráneas en el Paraje Fuente Vieja, así como la iniciación de expediente de expropiación forzosa, declarando la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos por el procedimiento de urgencia, solicitando a tal efecto a la Junta de Andalucía la correspondiente declaración, y sometiendo el expediente a información pública en la forma establecida, con notificación individualizada al titular de la finca afectada (en 500,25 metros cuadrados), de Don Hipolito .

En el citado acuerdo municipal se indica que atendida la urgencia de poner en funcionamiento el sondeo, procede utilizar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y que la aprobación del Proyecto lleva consigo la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos de su expropiación forzosa, conforme dispone el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa

. En el mismo Acuerdo se justifica la necesidad de las obras "al tratarse de un sondeo de agua alternativo para el abastecimiento de la población del municipio", y señalando que "se pretende proporcionar agua igualmente a un gran número de invernaderos municipales concretamente para el riego de las explotaciones agrícolas con cultivo intensivo... de gran importancia para los vecinos de Jódar, los cuales han sido construidos para evitar parte de los grandes movimientos migratorios... por todo ello el Ayuntamiento considera este sondeo, con la ubicación proyectada, que es de un gran interés social, incluyéndose en el Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1999, Convenio INEM Corporaciones Locales para proyectos de Interés general y social...".

SEGUNDO

La pretensión del recurrente consiste en ser indemnizado en las cantidades que expresa por la ocupación ilegal de su finca, según expone en la demanda, en la que relata haber ejercido una acción civil declarativa de dominio y reinvidicatoria "de la parcela objeto de posterior expropiación", y señala en su escrito que la sentencia favorable a su derecho fue dictada por el...

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