STSJ Andalucía , 20 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:3281 |
Número de Recurso | 202/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
En la ciudad de Sevilla, a veinte de Mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 202/2009, interpuesto por BURGUILLOS NATURAL, SL., representada por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna el Acuerdo de 25 de Noviembre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaído en el expediente n° 41-04472-2007, por el que se desestima la reclamación interpuesta por Burguilllos Natural, SL. frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoriá del recurso de reposición que había deducido frente a la liquidación n° 0102410302466 practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 21.001,91 euros.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una Sentencia que dejara sin efecto la Resolución recurrida declarando la procedencia de la exención pedida y la devolución de la cantidad ingresada previamente por autoliquidación. Y las demandadas presentaron en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos pendientes del dictado de Sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 25 de Noviembre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaído en el expediente n° 41-04472-2007, por el que se desestima la reclamación interpuesta por Burguilllos Natural, SL. Frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición que había deducido frente a la liquidación n° 0102410302466 practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 21.001,91 euros.
Mantiene la recurrente que le es de aplicación la exención prevista en el artículo 45.LA) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Alega en síntesis a tal efecto que a tenor de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 30/1992 y 1.2 LJCA debe ser considerada Administración Pública pues tiene encomendada la gestión directa de servicios públicos del Ayuntamiento de Burguillos (promover e impulsar el desarrollo industrial, agrícola, ganadero, forestal, turístico, urbanístico y económico de Burguillos su comarca mediante la gestión de los recursos económicos del municipio, en materia de suelo y vivienda, y otros servicios que coadyuven a conseguir su objeto social); su capital es al 100% público (sus socios son el Ayuntamiento de Burguillos -ha suscrito y desembolsado el 98% del capital social-, y la empresa Prodetur, SA.-antes Sevilla Sigb XXI, SA.-participada al 100% por la Diputación Provincial de Sevilla y que ha suscuto y desembolsado el 2% restante); su creación y sus estatutos sociales fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento; y los miembros del Conejo de Administrado a son todos concejales del Ayuntamiento de Burguillos. Se trata en definitiva de una sociedad mercantil local de las previstas en e artículo 85 LBRL constituida para la gestión directa de servicios públicos locales, que se rige por lo establecido en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la LOFAGE y cuyas operaciones societarias están exentas de cualquier tributo estatal o local según artículos 85bis y 85 ter LBRL ; debiendo goza por tanto de la exención recogida en el artículo 45.1.A) del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD dado el ámbito subjetivo de la misma. Se refiere por último a que el derecho a la devolución de la cantidad ingresada previamente por autoliquidación resulta, de acuerdo con lo antes razonado, de lo establecido en el artículo 95.8 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Debe entrar a conocer esta Sala con carácter preferente de la causa de admisibilidad planteada por las defensas de las demandadas, pues su estimación daría lugar al dictado de una Sentencia de inadmisión ex artículo 68.1.a) LJCA sin entrar a conocer por tanto de los argumentos impúgnatenos deducidos por la parte actora en su demanda. En concreto sostienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 .b), que no se ha aportado...
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