SAP Segovia 181/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2010:265
Número de Recurso233/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00181/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 181/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 233 Año 2010

Juicio Ordinario 485/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Edemiro, mayor de edad, con domicilio en Otero de Herreros (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra la Mercantil "EXIMES CARIBE, S.L.", con domicilio social en la Plaza de la Corredera, nº 12, El Espinar (Segovia), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por el Letrado Sr. Arribas Blasco y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha ocho de marzo de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Edemiro, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Peinado Rivas, contra la entidad mercantil EXIMES CARIBE, S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Muñoz, con expresa imposición, a la parte actora, de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandante recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Segovia en el Juicio Ordinario nº 485/07, que desestimó su demanda dirigida contra la entidad Eximes Caribe, S.L. en reclamación de 4.955 # por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad con motivo de las obras de construcción de 24 viviendas llevadas a cabo en la finca vecina.

Aduce los siguientes motivos de impugnación: 1º) El hecho de no haber sido reconocido por el Juzgador de instancia la existencia de una relación contractual entre las partes, puesto que la demandada, como promotora que fue de las viviendas construidas, se comprometió a reparar la responsabilidad extracontractual que pudiere derivarse de la ejecución de las obras, independientemente de quien fuere su causante, como reconoció en su escrito de contestación a la demanda, aunque de manera implícita, y como se desprende del hecho de que llevase a cabo una serie de obras de reparación y la limpieza del jardín; 2º) Que no es a la propia parte actora a la que le corresponde demostrar la relación de causalidad; 3º) Que en virtud del principio de la causalidad adecuada, la experiencia nos dice que los daños causados derivan directamente de la construcción de las viviendas promovidas por la demandada, lo que también estima que se ha acreditado mediante la prueba practicada, y todo ello, con independencia de la autoria y las relaciones existentes...

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