SAP Pontevedra 419/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:1709
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00419/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 319/10

Asunto: CAMBIARIO 659/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.419

En Pontevedra a veintinueve de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 659/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 319/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: PROMOCIONES INMOBILIARIAS M & C 1995, SL, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: ELECTRICIDAD SENRA SL, no personada en esta alzada, sobre impago de pagarés, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 29 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de oposición presentada por la procuradora doña Cristina Alaejos Guinea en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias M&C 1885, SL contra Electricidad Senra SL y, en consecuencia, despáchese ejecución frente a la demandada en los términos interesados por la actora, todo ello con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Promociones Inmobiliarias M & C 1885, SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de juicio cambiario, con base en tres pagarés, todos ellos con fecha de vencimiento 20-10-2008 y por importe cada uno de 12594,25 euros, que la entidad promovente del proceso "Electricidad Senra SL" manifiesta le fueron endosados por la entidad Prodezco SL, a cuyo favor fueron extendidos los pagarés, para el abono de trabajos de electricidad realizados por la primera para la segunda y pendientes de pago, y en que por la demandada cambiaria entidad "Promociones Inmobiliarias M & C 1885 SL", emisora de los pagarés, se ha formulado demanda de oposición alegando, en primer lugar, que la entidad promotora del proceso no resulta ser tenedora legítima de los pagarés y, en segundo lugar, la existencia de vicios constructivos en la obra edificatoria de la calle Xeral núm. 15, de la localidad de Bandeira (Silleda), que constituye el negocio jurídico subyacente que dió lugar al libramiento de los pagarés de litis, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de oposición recurre en apelación la demandada cambiaria-demandante de oposición.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada cambiaria-demandante de oposición recurrente aduce, sustancialmente, que la actora cambiaria carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción cambiaria con base en los tres pagarés, habida cuenta del contenido del contrato de ejecución de la obra edificatoria en el solar de la calle Xeral núm. 15, de la localidad de Bandeira (Silleda), de fecha 10-2-2006.

Toda vez, según una de las estipulaciones del contrato, el constructor ("Prodezco SL") no podía endosar las letras o pagarés que recibiese en pago por ejecución de las obras contratadas, debiendo retener en su poder dichos efectos cambiarios hasta el momento del vencimiento, corriendo a su costa todos los gastos que originase el endoso, en caso de realizarse.

Y en relación a la "excetio doli", con base en los arts. 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCh), de la prueba practicada en los autos ha venido a acreditarse la existencia de vicios y defectos constructivos en la obra de Bandeira que dió lugar a la emisión de los pagarés objeto de reclamación, como también el acuerdo entre la demandante cambiaria y "Prodezco SL" para que ésta última endosara a la primera los tres pagarés y se pudiera reclamar su pago a la demandada cambiaria recurrente, pese a la existencia de las deficiencias constructivas, por la presunta condición de tercero de la demandante cambiaria ajena a las vicisitudes del negocio jurídico subyacente que dió origen al libramiento de los pagarés.

TERCERO

No ostentando la demandante cambiaria "Electricidad Senra SL" la condición de parte...

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