SAP Madrid 307/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:12318
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO 195/2009 COSTAS DE SALA (C.D)

De: Amparo, BUREAU VERITAS ESPAÑOL,S.A

Procurador: MARIA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Contra: Emiliano, Heraclio, Lucas, Florencia, Romualdo, Nieves, Carlos Alberto, Adrian, Marí Trini, Carmelo, Carlota, Fulgencio, Juana,

Ramona, PARDAVI, S.L.

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, MARIA IRENE ARNES BUENO,

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 307

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LAÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 25 de febrero de 2010.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2010 la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. María Luisa López Puigcerver Portillo se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la impugnación.

La impugnación por indebidas que ahora se examina trae causa remota del recurso de apelación interpuesto por la tercera interviniente DOÑA Amparo frente a la sentencia que la condenaba junto con PARDAVI, don Heraclio y la entidad BUREAU VERITAS.

El recurso, que tenía por finalidad la absolución de la apelante, fue desestimado en la Sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2009, con imposición de costas.

La codemandada apelada PARDAVI, en escrito de 17 de diciembre de 2009, presenta solicitud de tasación de costas y reclama en ella la minuta del Letrado Don Alfonso por importe de 12.314,98 euros.

Realizada la tasación de costas por la Sra. Secretaria de este Tribunal, es impugnada por indebida por tres razones: porque la Sra. Amparo fue llamada al pleito como tercera interviniente, porque no existe ningún precepto que autorice a un demandado pasar costas a otro demandado y porque, en todo caso, la base económica de la minuta debería ser el interés económico discutido en la segunda instancia y no la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Análisis de los motivos de impugnación.

La respuesta al primer motivo de impugnación se halla en la misma sentencia de este tribunal (fundamento de derecho segundo) donde decíamos que "la arquitecto técnico Doña Amparo entró en el proceso y se convirtió en parte demandada", y explicábamos a continuación las razones de esa afirmación.

Por lo que se refiere a la cuestión de si un demandado puede pedir la condena de otro codemandado, se ha de tener en cuenta que efectivamente PARDAVI era codemandada. Y en esa condición ella no podía en primera instancia pedir la condena de la Sra. Amparo ni girarle costas o gastos procesales.

Ahora bien, en la segunda instancia lo que se plantea es si la oposición a un recurso por parte de un codemandado está o no justificada y si como consecuencia puede girarse o no costas a la parte apelante que ha visto desestimado su recurso.

Algunas Audiencias Provinciales han considerado que no. Por ejemplo

SAP Vizcaya de 22 enero 2008

"el Tribunal Supremo, además de tener declarado que la condena en costas o su no imposición, según los casos, tiene sentido entre partes contrapuestas, y no entre partes que ocupan semejante posición...

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