SAP La Rioja 304/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:643
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00304/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100272

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2008

S E N T E N C I A Nº 304 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

    En la ciudad de Logroño a diecinueve de julio de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 260/2009, en los que aparece como parte apelante-apelada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A (DIA

    S.A), representada por la procuradora Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y como apelada-apelante C.A 91 S.L., representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el letrado D. JOSE MARIA TORRES PAZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de la mercantil Internacional de la Alimentación, S.A., y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la mercantil C.A.-91, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil C.A.-91, S.L., a abonar a la actora la suma de 5.663,96 euros, más los intereses del artículo 1.108 desde el 25 de febrero de 2.008, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la demanda y en la reconvención.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño se dictó sentencia en 27 enero de 2009, Procedimiento Ordinario 183/2008, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de la mercantil Internacional de la Alimentación, S.A., y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la mercantil C.A.-91, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil C.A.-91, S.L., a abonar a la actora la suma de 5.663,96 euros, más los intereses del artículo 1.108 desde el 25 de febrero de 2.008, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la demanda y en la reconvención."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda, en representación de la entidad CA 91 SL, solicitando que con revocación de dicha sentencia, se diese lugar a la desestimación de la demanda y la íntegra estimación de la reconvención planteada por dicha parte, con expresa condena en costas a la parte actora principal y demandada de reconvención en ambas instancias, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 309 a 320.

También, se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora Doña Cristina Valdemoros en representación de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., solicitando que con revocación de dicha sentencia, se acordase estimar la devolución por parte de la entidad C. A.-91 SL a Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., DIA S.A., de los 8.414# de fianza entregados a la firma del contrato de arrendamiento, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 303 a 307.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda, en representación de la entidad CA-91 SL, con carácter previo debe indicarse que en su contestación a la demanda se solicitaba que se desestimase íntegramente la demanda presentada de contrario, como se exponía en el escrito de contestación a la demanda, folios 58 a 64 y, además, también se presentaba por dicha parte demanda reconvencional frente a la demandante principal, y a partir de aquel trámite demandada de reconvención, folios 64 a 72,solicitando que se condenase a la misma, a la parte demandada de reconvención, Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., a abonar a la demandante de reconvención, CA-91 SL la cantidad de 31.1685,12 #, con arreglo a los hechos y fundamentos exponía en la demanda reconvencional a los folios 64 a 71.

En este recurso de apelación, primera y segunda alegacion, se hace referencia a la errónea valoración de la prueba, y a la valoración del resto de la prueba practicada en autos a excepción del burofax, así como el incumplimiento de la arrendataria por impago de las rentas, con imposibilidad de ejercitar acción de resolución, folios 309 a 316.

En cuanto a la valoración de la prueba tiene que partirse del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de junio de 2002 entre las partes, aportado a autos y obrante al folio 19, en relación con el arrendamiento del local comercial que se describe en el mismo, en el que se pacta la renta del arrendamiento así como la fianza a entregar por la arrendataria, apartados 1º y 3º dentro de la cláusula 6ª, relativa a renta y fianza, así como a las condición resolutorias fijadas en la cláusula decimotercera, entre las que se encuentra, dentro de las dos cláusulas, la relativa al preaviso de la arrendataria sobre la resolución contractual con seis meses de antelación.

A ) En relación con dicho contrato de arrendamiento por la parte demandante, tal y como consta a los folios 23 y siguientes, se remitió burofax a la demandada, a su domicilio de Logroño, Calle Vara de Rey 9-7º-C en fecha 15 febrero 2007, en el que comunicaba la voluntad de la arrendataria, en base a la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento de 1 de junio de 2002, a partir del 16 agosto 2007, fecha en la que la parte arrendataria daba por resuelta la relación contractual que unía a las partes sobre local propiedad de la demandada sito en calle Albia de Castro número 11 de Logroño. Asimismo, en dicha comunicación por burofax se señalaba por la arrendataria a la arrendadora que "a la entrega...

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