SAP A Coruña 66/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2010:1962
Número de Recurso546/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00066/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 546/09

Proc. Origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 2/2008

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE A CORUÑA

Vista el día: 17 DE FEBRERO DE 2010

SENTENCIA Nº 66/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 546/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Coruña, en Juicio MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 2/2008, sobre "guarda, custodia y pensión alimenticia", seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DON Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y DOÑA Verónica, representada por la Procuradora Sra. Lodos Pazos y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, con fecha 16 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

La situación del menor, Juan Manuel, tras la ruptura de la relación de sus padres, Doña Verónica y Don Ildefonso, se regulará de la siguiente manera:

Sin perjuicio de la patria potestad compartida, su custodia la ostentará la madre.

El padre se relacionará con él de la siguiente manera:

Ø Dos fines de semana al mes, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio del menor, los sábados y domingos en el horario de mañana que tenga establecido el Centro, bajo la supervisión de sus profesionales. Deberá preavisar su visita con una antelación mínima de quince días.

Ø Los meses que no lleve a cabo esas visitas, podrá estar en su propio domicilio, con el niño, cuatro días, recogiéndole el primero y devolviéndolo el cuarto, en el mismo Punto de Encuentro. Pero siempre que, con el mismo preaviso de quince días, aporte informe de que sigue el correspondiente tratamiento y de que alguna de sus hijas, hermanas del menor, se comprometan en el viaje y estancia.

Este régimen se prolongará hasta los cinco años de edad del menor, momento en el que, tras la realización de otro informe psicosocial, podrá valorarse un régimen más amplio o en distintas condiciones.

El padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que ella al efecto designe, la cantidad de 300 euros para contribuir a los alimentos del niño. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC que publique el INE. Además satisfará el 50% de los gastos extraordinarios previa su acreditación.

Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes litigantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 17 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, de fecha 16 de Abril de 2009, estableció en su parte dispositiva las siguientes medidas:

  1. Sin perjuicio de la patria potestad compartida, la custodia del menor Juan Manuel, nacido el 17 de octubre de 2006, la ostentará la madre.

  2. El padre se relacionará de la siguiente manera:

§ Dos fines de semana al mes, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio del menor, los sábados y domingos, en el horario de mañana que tenga establecido el Centro, bajo la supervisión de sus profesionales. Deberá preavisar su visita con una antelación mínima de 15 días.

§ Los meses que no lleve a cabo esas visitas, podrá estar en su propio domicilio con el niño, cuatro días, recogiéndolo el primero y devolviéndolo el cuarto, en el mismo Punto de Encuentro. Pero siempre que, con el mismo preaviso de 15 días, aporte informe de que sigue el correspondiente tratamiento y de que alguno de sus hijos, hermanos del menor, se comprometan en el viaje y estancia.

§ Este régimen se prolongará hasta los cinco años de edad del menor, momento en el que, tras la realización de otro informe psicosocial, podrá valorarse un régimen más amplio o en distintas condiciones.

§ El padre entregará a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que ella al efecto designe, la cantidad de 300 euros, para contribuir a los alimentos del niño. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC que publique el INE. Satisfará además el 50% de los gastos extraordinarios previa su acreditación.

En los fundamentos de derecho se hace constar lo siguiente:

"Primero.- En cuanto a su custodia y visitas del otro progenitor:

No se discute, que, compartida la patria potestad, su custodia se atribuya a la madre, consolidando así la situación existente y asumiendo al respecto las recomendaciones realizadas por los Técnicos, que elaboraron el informe psicosocial. El problema es, entonces, regular el régimen de comunicación con el padre y la solución vendrá determinada, lógicamente, por dos circunstancias de importancia que no pueden ignorarse. Una, la situación personal y trastorno diagnosticado al padre que llevan a plantear a los mismos Técnicos la necesidad, por ahora, de que la comunicación sea supervisada. La otra, circunstancia de hecho, es la derivada de la distancia apreciable existente entre los domicilios del padre y del menor, que impide un régimen como son los habituales, más considerando la situación económica que también se pone de relieve.

Propone el padre, a través de su defensa, y puede tenerse en cuenta que es informe psicosocial es ya del 14 de octubre pasado y que aporta otro, más reciente que avalaría su buena evolución, que el niño permanezca en esta ciudad, con la familia materna, hasta el mes de septiembre llevándose entonces a cabo una comunicación continuada. Eso si, no plantea una solución para el tiempo posterior. Y en todo caso estimo que su interés, así concretado, no coincide con el del niño, por mucho que en efecto sea el de éste relacionarse con aquel. Porque, para resolver un problema, no puede crearse otro mayor y éste lo sería, teniendo en cuenta además la corta edad, la ruptura de la relación diaria que mantiene con la madre (quien, al decir del propio padre a los Técnicos del informe psicosocial "atiende bien" al niño).

La solución tiene que ser por ello otra, restando sólo, por esas circunstancias que se consideran, el planteamiento ya realizado en el auto de 16 de julio de 2008, coincidente en esencia con el que también propone el Ministerio Fiscal.

El padre, por tanto, podrá estar con su hijo, en el Punto de Encuentro más próximo a su domicilio, hasta dos fines de semana al mes, el sábado y el domingo, en el horario que de mañana tenga ese Centro. Deberá preavisar su viaje al menos con 15 días, para que se provea lo necesario. Tampoco se cerrará la posibilidad a que, de forma alternativa a la anterior, esto es, si no se dan las otras visitas, esté en su domicilio de Santiago, con el niño, una vez al mes, cuatro días, recogiéndolo el primero y devolviéndolo el cuarto, pero siempre que, como ya se establecía en la resolución antes citada, se siga el tratamiento y se cuente con el compromiso y colaboración, para el viaje y estancia, de las otras hijas, hermanas del menor. Este régimen perduraría hasta los cinco años del niño cuando, tras otro informe psicosocial, podrán regularse visitas o estancias más amplias.

Segundo

En relación con la contribución del padre a los alimentos del menor.

Problema determinado lógicamente, por las necesidades de ese menor, las normales de un niño de su edad, con la guardería, y las posibilidades de los obligados, los padres.

La madre, en fecha actual, puede encontrarse en una situación económica, derivada de su nuevo trabajo, más desahogada o estable. Pero su inquietud por mejorar esa situación, dados los problemas que desde este punto de vista se les planteaban, no puede servir para minorar la obligación del padre más allá de lo razonable. Este se encuentra en desempleo, percibiendo por ello una prestación, que abarcaría todo el año 2009 y parte del 2010 (480 días reconocidos; inicio el 8 de enero), de 24,71euros diarios. Además, al decir de su ex -mujer con la que convive, hace "chapuzas" con un familiar, lógicamente retribuidas, y dispone, o dispondrá, de un patrimonio hereditario, mayor o menor (las fincas son muchas, pero sus características pueden verse en los certificados recabados), pero cierto. Puede tener más o menos deudas, también cierto (de hecho la propia demandante alegaba haber afrontado un aval; de otro lado, esa documentación le correspondía a él aportarla, resultando por lo demás de escasa relevancia por lo que ahora se señalará) pero, de un lado, no debe afrontar gastos de alojamiento (vive con su ex -mujer, según precisa) y, en todo caso, la obligación para con el hijo, esencial, debe por ello primar sobre cualquier otra, más si todavía no esta declarada.

En definitiva, teniendo en cuenta su capacidad económica, según se señala, y sólo ya que será él, eso si quien deberá afrontar los gastos del desplazamiento para relacionarse con su hijo transporte y sin duda alojamiento, se establecerá la cantidad de 300 euros mensuales que estimo, en estas condiciones, proporcionada".

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

    D. Ildefonso, realizando,...

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