SAP A Coruña 257/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2010:1913 |
Número de Recurso | 191/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 257/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00257/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC. PRIMERA
A CORUÑA
ROLLO: RP 191/10
Órgano de Procedencia: JDO.PENAL Nº 1 DE FERROL
Procedimiento: J. ORAL 55/09
RCT: Eduardo
RCD: Paulina y MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 257
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de julio de 2010.
En el recurso de apelación penal número 55/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre amenazas, entre partes de la una como apelante Eduardo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Paulina .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 13/7/09, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de un año y un día y la prohibición de aproximación amenos de 200 metros y comunicación a Paulina por un período de un año y un día, y de una falta de daños, concurriendo la misma atenuante, así como la de reparación del daño, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de tres euros (30 #), así como al pago de las costas.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
El recurso, que comienza...
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