SAP A Coruña 28/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:1902
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 16/2010

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 28

En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

51/2009, tramitó el Juzgado de Instrucción de CARBALLO-1, por procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Luis María, representado por la Procuradora Dª SUSANA PREGO VIEITO y asistida de la Letrada Dª ELVIRA DIAZ BELLO, contra el inculpado Juan Enrique, con DNI nº NUM000, vecino de Malpica de Bergantiños, desconociendo los demás datos personales, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. PITA URGOITI y defendido por la Letrada Dª Mª FLORA MUIÑO QUEIJO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 19-10-09, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24-6-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1, apartado 2º del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal, delito que absorbe (concurso de normas del artículo 8,4 del Código Penal ) un delito de uso de documento privado falso del artículo 396 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 11 meses y 15 días de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 18 euros. Costas.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1, apartado 2º del Código Penal y 16 y 62 del mismo texto legal, delito que absorbe (concurso de normas del artículo 8,4 del Código Penal ) un delito de uso de documento privado falso del artículo 396 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando se le impusiera la pena de 11 meses y 15 días de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 18 euros y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, procede imponer al acusado la condena por el resarcimiento del daño causado que impidió la disponibilidad de la finca por parte de D. Luis María, beneficiario en el testamento de su esposa Dª Sandra, valorando el quebranto económico en 3.000 euros.

CUARTO

la defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Durante años Juan Enrique explotó como arrendatario la FINCA000 ", en el lugar de Vila, parroquia de Leiloio, en el término municipal de Malpica. Dicha finca fue pasando por sucesión hereditaria de Fernando (fallecido el 8 de enero de 1973) a sus sobrinas Ascension y Carolina (fallecidas respectivamente el 21 de abril de 1993 y el 7 de enero de 1983), de éstas a la hija de Ascension, Sandra (fallecida el 25 de diciembre de 2000), y finalmente a su hijo Millán, manteniendo la condición de usufructuario su marido Luis María . La referencia catastral de la finca es NUM001, y su valor en el año 2006 según este organismo era de 4617,88 #. Juan Enrique nunca tuvo la condición de dueño de esa finca.

En fecha no determinada pero en cualquier caso anterior a octubre de 1992, Juan Enrique confeccionó un documento privado de compraventa por su propia mano o por medio de persona a su orden, en el que con fecha 17 de marzo de 1968 Carolina le vendía como propietaria tres fincas entre la que estaba la llamada " FINCA000 ", identificada en el documento sólo como " FINCA000 ". El 21 de octubre de 1992 se presentó el escrito en la oficina liquidadora del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Posteriormente el acusado, con la finalidad de hacerse con la propiedad de las fincas indicadas en la supuesta compraventa, utilizó el documento para acompañar la demanda de precario que interpuso contra Sandra para el desalojo de la FINCA001 ", tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Carballo con el número 412/1994, de la que desistió al objetarse la falsedad de los documentos aportados acompañando a la demanda como fundamento de su derecho, al tiempo que solicitó el desglose y devolución de los documentos presentados.

Con fecha 10 de marzo de 2007 Juan Enrique presentó una nueva demanda, esta vez contra Luis María y con la intención de recobrar la posesión de la FINCA000 ", en la que actuaba guiado por la voluntad de obtener un enriquecimiento injusto y...

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