SAP A Coruña 222/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:1870
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 70/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 222/10

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 657/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 70/2010, en los que aparece como parte apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, como apelado Dª. Emma representada por la Procuradora Dª MARÍA PÉREZ OTERO y como demandado Dª Josefina ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Emma y, en consecuencia, se condena a D. Constantino a abonar a la actora la suma de 720 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia desde la fecha de la interposición de la demanda, y a Dª Josefina a abonar a la actora la suma de 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda, limitándose dicha obligación a un período de tres años desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse anualmente las sumas antes indicadas de acuerdo con las variaciones del IPC, todo ello sin expresa imposición de costas y debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad". SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Constantino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso parece plantear problemas de orden procesal, también insinuados al comienzo del juicio verbal, a la pretensión de la parte actora, al sostener que al no haberse fijado alimentos para la demandante en el juicio matrimonial, no se habría producido un cambio sustancial de circunstancias que con arreglo a los arts. 90 CC o 775 LEC permitiera la alteración de tal denegación implícita. El argumento no es aceptable dado que la posibilidad de fijar en el juicio matrimonial alimentos a favor de hijos mayores de edad si se reúnen los requisitos del art. 93 párrafo segundo CC . efectivamente determina que para que en el seno de un nuevo proceso derivado de tal juicio matrimonial se altere la decisión adoptada sobre las contribuciones deba demostrarse tal cambio de circunstancias, pero ello no obsta a que el propio alimentista mayor de edad pueda ejercitar directa y personalmente las acciones que la ley le concede, sin verse condicionado a ello por un juicio matrimonial en el que no fue parte y en el que nada se fijó a su favor.

En todo caso, la documentación aportada y las posturas de los litigantes evidencian que la discrepancia por motivos económicos entre padre e hija ha surgido en relación con una situación concreta -necesidades económicas derivadas de la preparación de una oposición tras concluir la carrera universitaria, que el demandado considera que ya no debe sufragar-, por lo que estamos ante un situación diferenciada de la que pudo existir mientras que la demandante adquiría su formación universitaria y a la que se pudiera haber referido la sentencia del juicio matrimonial.

SEGUNDO

A- Sin dejar de reconocer que estamos ante un conflicto que ofrece serias dudas y en el que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR