SAP A Coruña 215/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:1866
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2010

SENTENCIA

NÚM. 215/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente de la misma, los Autos de JUICIO VERBAL 0000975/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000071/2010, en los que aparece como parte apelante D. Lázaro representado por el procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTIAGO representada por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como demandada Dª María Inés ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/11/09, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Procuradora Dª Rita Goimil Martínez, y defendida por el Letrado Don Javier Álvarez Teijeiro contra D. Lázaro y María Inés, representado por el Procurador D. Julio Barreiro Fernández y bajo la asistencia letrada de Rosaura Brey Cerdeira. y en consecuencia debo condenar y condeno a, D. Lázaro y María Inés a que paguen a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 1.006,33 euros más los intereses y, con expresa imposición de las costas de este procedimiento." .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Lázaro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones se registró y formó el presente rollo, y una vez entregado para resolver al Magistrado correspondiente, en virtud del turno establecido, se practicó requerimiento a la parte apelante, verificándolo mediante escrito de fecha 18 de mayo, que se une al rollo de su razón. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el art. 449.4 LEC "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de...

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