SAP A Coruña 215/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2010:1866 |
Número de Recurso | 71/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 215/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00215/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2010
SENTENCIA
NÚM. 215/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente de la misma, los Autos de JUICIO VERBAL 0000975/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000071/2010, en los que aparece como parte apelante D. Lázaro representado por el procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTIAGO representada por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como demandada Dª María Inés ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/11/09, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Procuradora Dª Rita Goimil Martínez, y defendida por el Letrado Don Javier Álvarez Teijeiro contra D. Lázaro y María Inés, representado por el Procurador D. Julio Barreiro Fernández y bajo la asistencia letrada de Rosaura Brey Cerdeira. y en consecuencia debo condenar y condeno a, D. Lázaro y María Inés a que paguen a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 1.006,33 euros más los intereses y, con expresa imposición de las costas de este procedimiento." .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Lázaro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para la sustanciación del presente recurso.
Una vez recibidas las actuaciones se registró y formó el presente rollo, y una vez entregado para resolver al Magistrado correspondiente, en virtud del turno establecido, se practicó requerimiento a la parte apelante, verificándolo mediante escrito de fecha 18 de mayo, que se une al rollo de su razón. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Según el art. 449.4 LEC "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba