SAP A Coruña 369/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:1745
Número de Recurso554/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000554 /2008

FECHA REPARTO: 24-9-08

SENTENCIA

Nº 369/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 582/07, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE SANTOS COCINA Y BAÑO, S.L., representado en ambas instancias por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y de otra como DEMANDADO APELADO MOBILIARIO DE COCINAS Y APARATOS DE CONSUMO MOBEL, S.L., representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Penas Francos y con la dirección de la Letrada Sra. García Otero; versando los autos sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 16-6-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que, estimando la excepción de prescripción de las acciones ejercitadas, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por SANTOS COCINA Y BAÑO, S.L., representada por la Procuradora DOÑA TERESA PITA URGOITI, contra MOBILIARIO DE COCINAS Y APARATOS DE CONSUMO NOBEL, S.L., representada por la Procuradora DOÑA MAR PENAS FRANCOS.

Impongo a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la demanda, ejercitada por la mercantil "Santos Cocina y Baño, S.L.", en el proceso de que trae causa el recurso de apelación, se basa en acciones amparadas en la Ley de Competencia Desleal, 3/1991, de 10 de enero, contra la sociedad demandada "Mobiliario de Cocinas y Aparatos de Consumo Mobel, S.L", por cuanto afirma ha realizado actos de competencia desleal, al aprovecharse de una fotografía, insertándola en anuncios comerciales en la portada del periódico La Voz de Galicia, edición de Barbanza, en la que se reflejan productos que comercializa en exclusiva la actora, tomada ésta del catalogo por ella confeccionado, que para su realización había contratado con D. Domingo, fotógrafo profesional, la realización de una serie de fotografías del mobiliario de cocina que comercializa. El Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia, desestimando la demanda, al estimar la excepción de prescripción de las acciones de competencia desleal que se ejercitan con la demanda. La parte actora con su recurso de apelación invoca que no concurre en el presente caso la prescripción, por cuanto con el procedimiento penal dirigido contra la demandada se interrumpe el plazo, tratándose de los mismos hechos, y que tras su conclusión absolutoria, interpone su reclamación judicial antes de transcurrir el plazo de un año de prescripción de la acción.

SEGUNDO

La argumentación de la sentencia apelada se fundamenta en que el procedimiento penal seguido (D.P 86/2003 del Juzgado de Instrucción de Ribeira, transformado en P.A. 76/2005,) que concluyo por sentencia firme absolutoria, no puede tener efectos interruptivos de la prescripción de las acciones de competencia desleal, desde el momento en que los hechos denunciados y enjuiciados se ciñeron a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, concretamente sobre la fotografía empleada en la campaña publicitaria de la entidad "Mobiliario de Cocinas y Aparatos de Consumo Mobel, S.L" en la edición de Barbanza, del diario "La Voz de Galicia", por ser la aquí parte apelante la cesionaria de los derechos de autor, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR