SAP A Coruña 349/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2010:1735 |
Número de Recurso | 365/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00349/2010
FERROL 2
ROLLO: 365/10
FECHA REPARTO: 17-6-10
SENTENCIA
349/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
D. CARLOS FUENTES CANDELAS
D. FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO
En A Coruña, a quince de Julio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de DIVORCIO 1213/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE DON Jose Ángel, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pérez Sanmartín y en esta alzada por el Sr. Cortiñas Fariña y con la dirección de la Letrada Sra. Becerro González y como DEMANDADOS APELADOS DOÑA Marisol, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Bedoya Freire y en esta alzada por el Sr. Bejerano Pérez y con la dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Sanjosé, y el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre divorcio.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 21-12-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez San Martín, en representación de don Jose Ángel, contra doña Marisol, con los siguientes pronunciamientos:
-Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jose Ángel y doña Marisol con todos los efectos inherentes a tal declaración y con la adopción de las siguientes medidas:
-Guarda y custodia de los menores Almudena y Pedro Julio: Se atribuye a doña Marisol, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida.
-Régimen de visitas: En defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el siguiente:- Fines de semana: Don Jose Ángel podrá disfrutar de la compañía de sus hijos el 2° y el 4° fin de semana de cada mes desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.
_Vacaciones de Navidad: Las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 20:00 horas del día 22 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo, desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. En defecto de acuerdo, el padre elegirá el periodo de disfrute en los años pares y la madre en los impares.
Vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 20:00 horas del viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del miércoles anterior a Jueves Santo; el segundo, desde las 20:00 horas de dicho miércoles hasta las 20:00 horas del domingo. En defecto de acuerdo, el padre elegirá el periodo de disfrute en los años pares y la madre en los impares.
-Vacaciones de verano: El padre y la madre podrán disfrutar de la compañía de sus hijos durante un mes. En defecto de acuerdo, el padre elegirá el periodo de disfrute en los años pares y la madre en los impares.
Durante los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano) se suspenden las visitas de fin de semana. El progenitor a quien le corresponda elegir el periodo de disfrute de las vacaciones lo comunicará al otro por un medio fehaciente con un mes de antelación.
Las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio materno.
-Uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Avenida de DIRECCION000 n° NUM000 planta NUM001 de Ferrol y ajuar familiar: Se atribuye a doña Marisol . Don Jose Ángel podrá retirar del mismo sus objetos de uso personal y los bienes muebles de su propiedad privativa.
-Pensión de alimentos para los hijos: Don Jose Ángel deberá abonar por este concepto la cantidad de 350 euros mensuales (175 por hijo). Esta cantidad deberá pagarla los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Marisol . Esta cantidad: se actualizará anualmente con la variación positiva del IPC. La primera actualización se producirá el día 01/01/2011. Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores.
-Uso y disfrute del piso NUM002 de la Calle DIRECCION001 (finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Narón inscrita en el folio NUM004, tomo NUM005, libro NUM006 ): Se atribuye a doña Marisol durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha de esta sentencia, condicionando esa atribución del derecho de uso y disfrute a que lo siga destinando a clínica odontológica. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Narón a fin de que se practique la inscripción de ese derecho de uso y disfrute."
Contra la referida resolución por Don Jose Ángel, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
-
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:
Recurre el ex marido-demandante las medidas de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol referidas a la cuantía de los alimentos fijados a favor de los hijos (350 euros mensuales, con su actualización anual por IPC y 50% de gastos extraordinarios), la atribución temporal a la ex esposa del uso de un piso privativo del marido, y la denegación de la pensión compensatoria pedida por el demandante.
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