SAP A Coruña 335/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:1723
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2010

FERROL Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000074 /2010

FECHA REPARTO: 8-2-10

SENTENCIA

Nº 335/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 755/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE PROMOSAMOS, S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Sabio y con la dirección del Letrado Sr. Ortiz Blanco y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Freire Rodríguez, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Pedro Antonio y DOÑA Agueda, DON Casiano Y DOÑA Eufrasia, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra y con la dirección de la Letrada Sra. Santomé Couto y representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández; versando los autos sobre NULIDAD DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30-3-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Se desestima la demanda presentada por el Procurador SR. PÉREZ SANMARTÍN en nombre y representación de la entidad PROMOSAMOS, S.L. frente a DON Pedro Antonio, DOÑA Agueda, DOÑA Eufrasia y DON Casiano, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición a la parte demandante del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación deriva de la demanda interpuesta por la entidad "Promosamos,S.L." contra D. Pedro Antonio, D. Casiano, Dª Agueda y Dª Eufrasia, que viene desestimada en la sentencia apelada, en la que se pretende se declare la nulidad del documento privado firmado por las partes del presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2007, condenando a los demandados a abonar a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de

60.063,93 euros, gastos desembolsados por la actora que se refieren necesarios para llevar adelante la Urbanización proyectada.

Para fundamentar esta pretensión se alega en demanda, en síntesis, que las partes suscribieron en dicha fecha tal documento en virtud del cual los demandados, en su calidad de propietarios de las fincas que se describen en el exponendo primero del contrato, que se hacía constar que no se encontraban inscritas en el Registro de la Propiedad, se comprometían a transmitirlas a la entidad mercantil actora antes del día 10 de julio de 2007, a medio de escritura pública notarial, libres de toda carga o gravamen, y a cambio la cesionaria a edificar sobre las fincas objeto de cesión un complejo urbanístico por su cuenta y riesgo exclusivos, con entrega a los cedentes de determinados pisos de la futura edificación, con una superficie útil mínima de 70 metros cuadrados, trasteros y plazas de garaje, y que cuando la actora inicia las actuaciones encaminadas al cumplimiento de sus obligaciones contractuales es cuando...

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