SAP A Coruña 287/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1683
Número de Recurso524/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 524 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 503/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Ramón Lema Alvarellos; y como apelada, la demandante DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de Malpica de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cambre, lugar DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por la abogada doña Carmen Varela Pombo; versando la apelación sobre indeterminación de la persona que conducía el vehículo en el que fallecieron todos los usuarios, y carga de la prueba de acreditar que el hijo de la demandante no era el conductor, a los efectos de exclusión de la cobertura de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de mayo de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Angelina frente a Allianz Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 93.943,33 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello, sin imposición de costas.».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Angelina escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 21 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 524/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de doña Angelina, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 6:15 horas del día 8 de mayo de 2005, el Peugeot 206, matrícula .... THB, propiedad de Torcuato, y asegurado en "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", circulaba por la carretera AC-422 (Buño-Ponteceso), en sentido Buño, cuando al llegar al pk. 5,500, tramo con limitación de velocidad a 50 km/h, el vehículo, que circulaba a velocidad muy superior a la permitida, realizó un adelantamiento, cuando al intentar volver a su carril lo hizo bruscamente, saliéndosele las ruedas del lateral derecho por la cuneta, tras lo que perdió su conductor perdió el control, continuando su trayectoria hasta impactar contra el cierre de una casa sito en el margen izquierdo, volcando el automóvil quedando sobre su techo, e incendiándose inmediatamente.

  2. - El vehículo lo ocupaban dos varones (Maximino y Juan Manuel), una mujer (Paula) y don Juan Pedro, hijo de doña Angelina, con la que convivía, careciendo aquél de descendencia, y estando ésta viuda.

  3. - Sobre quién era el conductor del vehículo, debe destacarse que según el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, Maximino fue encontrado en el interior del vehículo, «en lo que podría ser la parte posterior»; Paula «en la zona del asiento conductor»; Torcuato, en la misma zona que Maximino, y Juan Pedro había salido despedido, estando en el exterior. Pero debido al estado del vehículo y estado de los ocupantes, no podían los instructores precisar con exactitud quién era el conductor.

    También debe tenerse en cuenta que, como se dijo, el vehículo volcó tras un fuerte impacto, se incendió (hasta el punto de que los tres ocupantes que permanecían en su interior quedaron totalmente carbonizados); que se empleó agua espumógena para extinguir el incendio por parte del equipo de bomberos; que se ignora si los tres ocupantes (con exclusión de don Juan Pedro que había salido despedido y cayendo detrás del turismo) seguían con vida tras el impacto e intentaron salir por la luneta trasera que se había roto.

  4. - Doña Angelina formuló demanda contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." reclamando la cantidad total de 93 943,33 euros, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo, dando origen a las actuaciones que ahora...

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