SAP A Coruña 284/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:1681
Número de Recurso509/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 509 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1356/2008, en el que son parte, como apelante, los demandados DON Jesús Manuel, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de Santa Cristina, calle DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y "SAHAMA PATRIMONIAL, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Alfredo Vicenti, 35, con número de identificación fiscal B-15 800 261, ambos representados por el procurador don Diego Ramos Córdoba, y dirigidos por el abogado don Cipriano Castreje Martínez; y como apelado, el demandante DON Baldomero, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Pedro de Nós, lugar de O Carballo, rúa DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003

, representado por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigido por el abogado don Fernando Álvarez Graíño; versando la apelación sobre reclamación de 179 378,48 euros, en concepto de cantidad adeudada por préstamo no devuelto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de abril de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Graíño Ordoñez en nombre y representación de D. Baldomero contra D. Jesús Manuel y la entidad Sahama Patrimonial S.L. representados por el procurador Sr. Ramos Rodríguez. Debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a abonar al actor la cantidad de 179.378,48 euros, mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada.».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jesús Manuel y "Sahama Patrimonial, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Baldomero escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 14 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 509/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Diego Ramos Córdoba en nombre y representación de don Jesús Manuel y "Sahama Patrimonial, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de don Baldomero, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de junio de 2006 don Baldomero prestó a don Jesús Manuel, que se dice actuaba en representación de "Sahama Business, S.L." (se ignora si ese es el nombre correcto de la sociedad, o es la misma que "Sahama Patrimonial, S.L.") la cantidad de 150 000 euros, sin interés. Se devolvieron 50 000 euros.

  2. - A medio de documento privado de 4 de agosto de 2006, y anexo de 24 de agosto de 2006, don Baldomero y don Jesús Manuel compraron el 100% del capital social de "Maspalomas Holding Group, S.A.", de nacionalidad panameña (50% para cada uno de ellos), por el que se abonaron 150 000 euros (páginas 135 y 136).

  3. - El 9 de agosto de 2006 se celebró Junta General de Accionista de la entidad panameña "Maspalomas Holding Group, S.A.", en la que se cesó a los anteriores cargos de la entidad, asumiendo don Jesús Manuel la presidencia y don Baldomero el cargo de secretario, otorgándoseles amplios poderes de dirección y administración de la sociedad (páginas 333 y siguientes).

  4. - El 18 de octubre de 2006 don Baldomero obtuvo un préstamo de 300 000 euros de "Caixa Galicia", que debería amortizar en 60 mensualidades (páginas 21 y siguientes de los autos).

  5. - Según se deduce del documento a que se hará mención, don Baldomero dispuso de los 300 000 euros en la siguiente forma:

    1. 100 000 euros los destinó al pago de la compra del 50% del capital social de la entidad "Maspalomas Holding Group, S.A.", de nacionalidad panameña, que en aquellos momentos tenía sucursal abierta en La Habana (República de Cuba), así como para inyectar capital en dicha mercantil. b) 100.000 euros se los prestó a don Jesús Manuel, para que éste abonase su 50% del capital social de "Maspalomas Holding Group, S.A." a los vendedores, así como para capitalizar la mercantil.

    2. 100 000 euros se los prestó a don Jesús Manuel, para supuestos usos personales, aunque éste manifestó que el destino final era aportarlos a "Maspalomas Holding Group, S.A." por la necesidad que tenía de inyectarle capital.

    Tal transferencia de capital se documentó en un contrato de reconocimiento de deuda otorgado el mismo día 18 de octubre de 2006 (páginas 142 y siguientes)

  6. - El 5 de enero de 2007 se suscribió un documento privado entre don Jesús Manuel, que actuaba por sí y además en representación de "Sahama Patrimonial, S.L.", y don Baldomero, que denominaron como "reconocimiento de deuda", en el que tras exponer los préstamos realizados por don Baldomero a don Jesús Manuel, y que por lo tanto se le adeudaba a aquél la cantidad total de 300 000 euros (100 000 pendientes del préstamo de 21 de junio de 2006, y 200 000 del préstamo realizado el 18 de octubre de 2006), se pactó que don Jesús Manuel y "Sahama Patrimonial, S.L.", se comprometían solidariamente a devolver a don Baldomero los citados 300 000 euros en la siguiente forma:

    1. Los 100 000 euros pendientes del préstamo de 21 de junio de 2006, se reintegraría, sin intereses, antes del 30 de junio de 2007. Esta cantidad retornó en el plazo pactado.

    2. Los otros 200 000 euros se amortizarían mediante abonos mensuales de capital e intereses, conforme a una tabla que adjuntaban, con el fin de conseguir que el préstamo a "Caixa Galicia" se amortizase en la proporción de 1/3 por don Baldomero, y los otros 2/3 por don Jesús Manuel y "Sahama Patrimonial, S.L.".

    Este contrato sustituía a los suscritos el 21 de junio de 2006 y 18 de octubre de 2006. Estableciéndose como cláusula de vencimiento anticipado el que don Jesús Manuel dejase de abonar tres cuotas de capital o de intereses, o de ambas.

    Ambas partes reconocen la autenticidad del documento, estando plenamente conformes en cuanto a su contenido (páginas 16 y siguientes).

  7. - El 6 de abril de 2007 se celebró en La Habana (República de Cuba), Junta General de Accionistas de la sociedad panameña "Maspalomas Holding Group, S.A." en la que don Baldomero, actuando por sí y además en representación de don Jesús Manuel [en virtud de poder que éste le había otorgado el 2 de agosto de 2006 ante un Notario de La Coruña, para representarlo ampliamente en territorio de la República de Cuba (páginas 375 y siguientes)], en la que se acordó modificar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, revocar poderes, así como ampliar el capital social de 10 000 $ a 100 000 $ (páginas 344 y siguientes).

  8. - El 17 de diciembre de 2007 don Jesús Manuel presentó ante los Juzgados civiles de Panamá una demanda contra "Maspalomas Holding Group, S.A.", a fin de que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas celebrada el 6 de abril de 2007 en La Habana (página 372 y siguientes).

    Por providencia de 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá requirió al presentante para que subsanase defectos procesales (página 338).

    El 17 de enero de 2008 se presentó demanda corregida (página 341)

    A medio de escrito datado a 20 de noviembre de 2008, "Maspalomas Holding Group, S.A." formuló demanda reconvencional contra don Jesús Manuel, en reclamación de 150 000 $ no había abonado el importe de las acciones adquiridas en la mercantil, y realizar actos contra la mercantil, que le afectaban en su situación en la República de Cuba. Además se hacía referencia a una contestación a la demanda (páginas 103 y siguientes).

  9. - El 12 de septiembre de 2008 (es decir,...

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