SAP A Coruña 26/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2010:1631
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 17/2010

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 26

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

674/2007, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-5, por procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA CONTINUADA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dª Caridad y Dª Isidora, representadas por el Procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y asistidos del Letrado D. MANUEL DE LA TORRE GOMEZ, contra los inculpados: Jesus Miguel, con DNI Nº NUM000, hijo de Jesús y de Carmen, nacido el 25 de agosto de 1965 en Frades y vecino de Culleredo, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO y defendido por el Letrado D. ROBUSTIANO FERNANDEZ FERNANDEZ; y contra el acusado Cecilio, con DNI Nº NUM001, hijo de José María y de Dolores, nacido el 23 de marzo de 1978 en Boimorto, vecino de Boimorto, de ignorada profesión, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado Sr. CARREJA GONZALEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 22-12-2006 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 9-06-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248, 249, 250.1, y y 2 y 74 del Código Penal, de los que son autores los acusados Jesus Miguel y Cecilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con privación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 24 meses, a razón de 10 euros diarios de cuota, la privación de libertad de 1 día por cada dos cuotas impagadas, con sus correspondientes accesorias, se les condene al pago de las costas y a que se declarase la nulidad de las transacciones efectuadas sobre los inmuebles que deberán retornar al patrimonio de Dª Candida .

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite concordó con el Ministerio Fiscal, si bien de manera subsidiaria consideraba que los hechos son constitutivos de un delito consumado de estafa de los artículos 248.1, 250.1, , y y 250.2 del Código Penal, y otro en grado de tentativa del artículo 248.1 en relación con el 250.1, 6 y 7, solicitando se impusieran a los acusados las penas de 5 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 15 euros diarios por el primero de los delitos y por el segundo 9 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de 15 euros, solicitando la nulidad de todos los documentos suscritos entre Candida y los acusados.

CUARTO

La defensa de los acusados interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Jesus Miguel y Cecilio, mayores de edad y sin antecedentes penales, en el año 2004 trabaron amistad en un establecimiento de comidas denominado "Gaiteiro" de La Coruña con Candida, nacida el 25 de octubre de 1938, que en esa época acababa de jubilarse y enviudar, conociendo que, además de la vivienda en la que residía, era titular única de otras propiedades inmobiliarias, teniendo depositada en el banco una importante suma de dinero.

Comoquiera que albergaba una cierta preocupación por la administración de su patrimonio, del cual quería vender unos terrenos en Lugo y una casa en Culleredo y poseía un escaso conocimiento para manejarlo, porque había sido su esposo quien de ello se encargó hasta su fallecimiento, ambos acusados, aprovechándose de tales circunstancias y su escaso grado de discernimiento, y con ánimo de obtener todo lo que pudieran de los bienes mencionados, la convencieron para que estampara su firma en varios papeles que, o bien estaban sin cubrir en ese momento, o bien procuraron que no leyese al tiempo de rubricarlos cuando a tal efecto se los presentaron, lo que hizo aquélla en cualquiera de los dos casos en la confianza de la aparente bondad de las intenciones de los acusados.

Además, con la disculpa de necesitarlo para las gestiones que habrían de acometer, la persuadieron para que les otorgase un poder notarial en virtud del cual ambos quedaban facultados para disponer de manera absoluta de su patrimonio, apoderamiento que se llevó a cabo en la notaría de D. Francisco Manuel López Sánchez el 18 de agosto de 2004.

Así las cosas, en fecha no precisada pero situada entre el 18 y el 25 de agosto de ese año, los dos acusados acudieron a la Sucursal nº27 de la entidad Caixa Galicia en A Coruña y, exhibiendo el mencionado poder, reclamaron la entrega de todo el metálico, fondos de inversión y valores bursátiles que Candida tuviere allí depositados, cifra que rondaba los 360.000 euros. Alertado el director de la oficina por lo inusual de la operación y porque estaba impuesto de las dificultades que la titular tenía para gestionar con eficacia tan amplio numerario, adujo tener que efectuar determinadas comprobaciones para no hacer entrega del dinero, citándoles para día posterior y poniéndose en contacto con una familiar de Candida designada en las cuentas corrientes a la vista, por no poder hacerlo con aquélla. Avisada la titular de las intenciones de Jesus Miguel y Cecilio, revocó el poder mencionado en la notaría en que lo otorgó en fecha 25 de agosto de 2004 por convenir a sus intereses, sin que los acusados volvieran por la entidad bancaria para ver satisfechos sus propósitos, y sin que Candida tomara ninguna otra determinación al respecto.

Pasado un tiempo durante el cual los tres seguían coincidiendo en el local de comidas y restablecida la confianza de Candida, comoquiera que ésta continuaba comentando públicamente su interés por vender la propiedad sita en Culleredo, heredada de su madre, Jesus Miguel decidió comprársela, compareciendo a tal fin en la notaría de D. Alfonso García López el 4 de enero de 2005, donde se llevó a cabo la compraventa del bajo izquierda nº2 sito en la Parroquia de Almeras, Culleredo, de 52,25 m. por un precio estipulado de 25.000 euros, que la vendedora confesaba haber recibido con anterioridad. El día 13 de julio de 2006 Candida fallecía de manera inopinada en la vivienda que ocupaba de manera permanente, sita en el POLÍGONO000, bloque NUM002, portal NUM003, NUM004 NUM005 . de esta ciudad. Al día siguiente Jesus Miguel solicitaba del Registro de la Propiedad nota informativa del estado de esa finca mencionada y el día 26 de octubre de 2006, cuando pretendía entrar en la vivienda valiéndose de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR