SAP A Coruña 236/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2010:1596
Número de Recurso174/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo : RP 174 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 222 /2009

N U M E R O 236

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 5 de julio de 2010.

En el recurso de apelación penal número 174/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº dos de Ferrol, sobre RESISTENCIA GRAVE Y FALTA CONTRA EL PATRIMONIO, entre partes de la una como apelante Sergio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 25-02-10, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor responsable de un delito de resistencia grave del artículo 556 del CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta contra el patrimonio del artículo 623.3 del CP a la pena de MULTA de TREINTA Y CINCO DÍAS a razón de una cuota diaria de DOS EUROS con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se reproducen y quedan incorporados a este apartado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solemos recordar la dificultad de compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba: "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" (TS. 1-10-2001). Por eso, cuando nos dice el documento apelatorio de 29-3-2010 que la prueba está suplantada por "conjeturas, impresiones,...

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