SAP A Coruña 224/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha08 Junio 2010
Número de resolución224/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 666/2008

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a ocho de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 666 de 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 720/2007, en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Jenaro y DOÑA Tamara, mayores de edad, vecinos de Oleiros (La Coruña), con domicilio en rúa do Escondite, 6, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente, representados por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigidos por la abogada doña Beatriz Domínguez García; y como apelado, el demandante DON Severino, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle Paseo de DIRECCION000, NUM002 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Concepción Pérez García, y dirigido por el abogado don José-María Galán Flórez; versando la apelación sobre ejercicio de la acción «quanti minoris», solicitando supuestamente la devolución de parte del precio abonado por una vivienda usada, por presentar vicios ocultos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de julio de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimando parcialmente la demandada presentada por la procuradora Concepción Pérez García en representación de Severino contra Jenaro y Tamara y se condena a Jenaro y Tamara a pagar a Severino la cantidad de 20.500 euros con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y desde esta y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la LEC . Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jenaro y doña Tamara, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Severino escrito de oposición. Con oficio de fecha 11 de noviembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 13 de noviembre de 2008, donde se registraron, turnándose a esta Sección, donde se registraron bajo el número 666/2008, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de don Jenaro y doña Tamara, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de don Severino, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por los apelantes, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 19 de diciembre de 2008 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 18 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada, sin perjuicio de entrar en detalle con posterioridad, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Jenaro y doña Tamara eran propietarios de una vivienda en esta ciudad, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada con la promotora del edificio, el 24 de abril de 1997. La vivienda tiene como anejo inseparable una plaza de garaje y un trastero sitos en el sótano primero del inmueble.

  2. - El 22 de noviembre de 2006 don Severino compró a los cónyuges don Jenaro y doña Tamara la vivienda, tras haberla visitado en varias ocasiones, por el precio de 294.495,93 euros. En el acto de la firme el comprador entregó la cantidad de 12.000 euros; y el 22 de diciembre de 2006 otros 48.000 euros.

  3. - El 26 de diciembre de 2006 se otorgó la escritura pública de compraventa, abonándose en dicho acto la cantidad restante del precio.

  4. - La tradición tuvo lugar el 12 de enero de 2007.

  5. - Al ocupar la vivienda el comprador empezó a advertir una serie de defectos, quejándose a los vendedores.

  6. - El 26 de junio de 2007 don Severino formuló demanda en juicio ordinario contra los vendedores, por presentar la vivienda diversos vicios ocultos, cuya reparación o depreciación de la vivienda ascendía a

    24.884 euros; solicitando que se condenase a los demandados al abono de la mencionada cantidad, e intereses desde la demanda; y, además, en la cantidad de 2.488 euros en concepto de daño moral.

  7. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, don Jenaro y doña Tamara se personaron oponiéndose y solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 20.500 euros. Pronunciamientos frente a los que éstos se alzan.

TERCERO

Antes de analizar los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto en nombre de don Jenaro y doña Tamara, debe llamarse la atención sobre el hecho de que se haya aportado a las actuaciones el contrato privado de compraventa, que no consta que se haya presentado a autoliquidación tributaria, y no la copia de la escritura pública de compraventa. Surge la impresión de que se pretende hacer valer ante el órgano judicial una compraventa plasmada en un documento privado que incurre en una evidente infracción fiscal, por lo que la Sala debe proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 54.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y 94.3 de la Ley General Tributaria.

CUARTO

Igualmente con carácter previo, debe hacerse algunas consideraciones, en cuanto en la demanda se invocan específicamente artículos 1484 y 1486 del Código Civil, mencionándose que se ejercita la acción «quanti minoris» (reducción de la cantidad). En la demanda, tras exponer que el comprador (por su profesión de abogado en ejercicio) conocía que la promotora era una entidad del grupo "Fadesa", condenada en multitud de ocasiones por vicios ruinógenos según afirma, relata de forma poco clara los vicios ocultos que achaca al objeto comprado, que serían:

  1. En la vivienda:

    1. - Los paramentos estaban impregnados de nicotina, por lo que fue preciso realizar una imprimación previa, que le costó 500 euros.

    2. - Un olor nauseabundo, proveniente del cuarto de baño anexo al dormitorio principal, al parecer causado por una deficiente instalación de fontanería del edificio en cuanto a las bajantes de fecales.

    3. - Ruidos procedentes de las tuberías, principalmente al accionarse las cisternas de inodoros en otras viviendas.

    4. - La obligación de pagar una derrama porque la comunidad de propietarios había acordado ejercitar acciones judiciales contra la promotora, por vicios ruinógenos.

    5. - La ocultación de un informe pericial anterior a la venta en el que se recogen defectos constructivos como los olores, ruidos, el estado de la carpintería exterior de aluminio lacado, dimensiones de la plazas de garaje y accesos, pavimento cerámico de la cocina y baños, nivel acústico de los ascensores.

    6. - Marcos y guarniciones de la carpintería interior abombada porque los anteriores propietarios tenían un perro, por cuya reparación pagó 200 euros.

    7. - Puerta de entrada a la vivienda descuadrada, valorándose su sustitución en 650 euros.

    8. - Defectuoso funcionamiento de una persiana del salón, que acabó por estropearse.

  2. En cuanto a la plaza de garaje:

    1. - Las dimensiones son inferiores a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de La Coruña.

    2. - Una vez estacionado el vehículo, el acompañante no puede abrir la puerta, y el conductor sólo puede abrir su puerta un 25%.

    3. - Imposibilidad de realizar las maniobras de estacionamiento, habiendo rozado el vehículo varias ocasiones.

      Todo ello para terminar solicitando que se condene a los demandados al pago de 24.884 euros. La causa de pedirse dicha cuantía se fundamentaría en un informe emitido por un Arquitecto, acompañado con la demanda, con un presupuesto correspondiente al siguiente desglose:

    4. - Obras a realizar, que valora en 4.384 euros, consistentes en: a) Retirada de todos los ventanales exteriores, colocando unos nuevos, incluyendo el...

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