SAP A Coruña 133/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:1292
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000110 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000357 /2009

N U M E R O 133

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 110/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON INTIMIDACIÓN INTENTADO Y OTRO CONSUMADO, entre partes de la una como apelante Jose Pablo Y Marcelina, y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña,, con fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo y Marcelina, como autores responsables de un delito de robo con intimidación intentado y otro consumado del art. 237 en relación con el art. 242.1 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante de drogadicción como simple, a las siguientes penas, por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, la pena de un año de prisión para cada uno, y por el delito de robo con violencia consumado la pena de dos años y un día de prisión para cada uno. Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 del Código Penal . Asimismo ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Virginia en 2 euros sustraídos, las cantidades señaladas se incrementarán con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición e las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente, con excepción de las cuatro primeras líneas, desde "Valorada" hasta "imputados".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Jose Pablo :

La primera cuestión planteada es la de la exclusión de la intimidación, lo que la parte hace de forma poco clara en la medida en que se limita a incidir en el carácter subjetivo y circunstancial de esa situación de temor, pero sin concretar los motivos por los que entiende que la actitud de los acusados carecería de tal condición. Tan extraño planteamiento llevaría el robo a una donación o liberalidad de uso realizada a extraños, para lo que pasaría por alto la propia dinámica del hecho recogida en el factum no impugnado de la sentencia de grado, en el que se hace mención expresa a una serie de actos de contenido inequívocamente amenazadores y destinados a obtener un beneficio económico por la vía de imponer la voluntad de los imputados sobre sus víctimas (persecución tras un primer encuentro, interposición en el momento en que una de las asaltadas trató de escapar, intento de coger a otra que sí lo consiguió...). El argumento queda reducido a una eficacia puramente dialéctica, en tanto que la sentencia de grado contiene un relato sustentado en una valoración de la prueba basada en el privilegio de la inmediación en el que otorga pleno crédito al relato de las jóvenes por su espontaneidad y coincidencia sustancial desde un principio, y en el que aparecen una serie de elementos que nos permite valorar desde parámetros objetivizadores la concurrencia de argumentos suficientes para integrar una intimidación jurídicamente relevante, atendiendo a circunstancias de lugar (en un sitio poco concurrido), tiempo (la persecución previa permite aceptar una situación de intranquilidad) o al propio contenido de la acción (con los actos físicos ya referidos). No estamos pues ante una calificación hecha al amparo de vectores valorativos personalísimos o extremos, sino desde los propios de una persona media, que resultan incompatibles con la pretensión de absolución formulada.

Mejor destino tiene que alcanzar la formulación referida a la reducción de la entidad penal de la conducta por la aplicación del apartado...

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