SAP A Coruña 70/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:1209
Número de Recurso139/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00070/2010

RP: 139/2010

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a 30 de julio de 2010.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DON JOSE GOMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 139/10 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 30/7/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 220/2008 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 50/2008 instruido por el Juzgado nº 2 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de robo y otros; y en el que son parte, como apelantes el MINISTERIO FISCAL; D. Gabriel con D.N.I. n° NUM000, bajo la representación procesal de la procuradora Elena Arcos Romero; D. Mateo con D.N.I. n° NUM001, bajo la representación procesal del procurador Xulio Barreiro Fernández; D. Silvio, con DNI NUM002, representado por el procurador Ricardo Taboada Fernández; DON Juan Pedro, con D.N.I. n° NUM003, bajo la representación de la procuradora Natividad Alfonsín Somoza; D. Bruno con D.N.I. n° NUM004, bajo la representación procesal del procurador Darío García Brea; D. Felix, con DNI n° NUM005

, bajo la representación procesal de la procuradora Raquel Ceinos; D. Leon con D.N.I. n° NUM006, bajo la representación procesal del procurador Sr. Rieiro Noya; D. Ruperto, con D.N.I. n° NUM007, bajo la representación de Domingo Núñez Blanco; como apelados D. Luis Enrique, con D.N.I. NUM008, bajo la representación de procesal de la procuradora Begoña Guerra Vaamonde; D. Avelino con D.N.I. n° NUM005, bajo la representación procesal de la procuradora Rosa Ma Goris Mayan; D. Herminio con D.N.I. n° NUM009, bajo la representación procesal del procurador Domingo Núñez Blanco; D. Onesimo con D.N.I. n° NUM010, bajo la representación procesal del procurador Antonio Fernández Villaverde; D. Jose Ramón con D.N.I. n° NUM011, bajo la representación procesal de la procuradora Carmen Losada Gómez; D. Irene con D.N.I. n° NUM012, bajo la representación procesal de la procuradora Sagrario Queiro; siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno ai acusado D. Luis Enrique, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto del art. 237 del código penal, concurre la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21-4° del Código Penal, procede imponer le pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, asimismo deberá abonar 1/14 del pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Felix (ALIAS Culebras ), como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y una falta de lesiones, ya descritos, concurre la circunstancia atenuante de concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21-2 y 20-2° del Código Penal y la de arrepentimiento espontáneo, del art. 21-4° Código Penal, procede imponerle le la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el primer delito, la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito y la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 #/día; con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por la falta, asimismo deberá abonar el pago 1/14 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Avelino, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya descrito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponerle la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonarel pago de 1/14 las costas procesales

Que debo condenar y condeno al acusado D. Ruperto (ALIAS), como responsable en concepto de autor un delito de robo con fuerza en la cosa, un delito de hurto, un delito de robo con fuerza en las cosas, ya descritos, concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21-2 y 20-2° del Código Penal

, procede imponerle la pena 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por el primer delito, la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por el segundo delito, y una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, asimismo deberá abonar el pago de 1/14 las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan Pedro (ALIAS Culebras ), como responsable en concepto de autor un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, una falta de resistencia a la autoridad y una falta de lesiones, ya descritos, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8° del Código Penal, procede imponerle la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito y las penas de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por la falta de resistencia, y una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, asimismo deberá abonar 1/14 el pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Leon, como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya descrito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonar el pago de 1/14 las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Silvio (ALIAS Bola ), como responsable en concepto de cooperador de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya descrito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponerle la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo absolvérsele del delito de receptación que se le imputaba, asimismo deberá abonar el pago de 1/14 las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Gabriel, como responsable en concepto de autor de un delito de receptación, ya descrito, procediendo imponerle una pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonar el pago de 1/14 las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Herminio (ALIAS Gallina ), de la acusación inicialmente formulada de delito de robo con fuerza en grado de tentativa, declarando 1/14 de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Onesimo (ALIAS Chili ), como responsable en concepto de autor de un delito de hurto, un delito de robo con fuerza en las cosas, una falta de daños, ya descritos, concurre la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21-4° del Código Penal, procede imponerle la pena 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 #/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por el primer delito, la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el segundo delito y la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 #/día; con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, por la falta, asimismo deberá abonar el pago...

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