SAP A Coruña 297/2010, 10 de Julio de 2010

PonenteAGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN
ECLIES:APC:2010:1147
Número de Recurso63/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución10 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000063 /2010 -Pg

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000050 /2009

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 297

En A Coruña, diez de julio de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON GUSTAVO

  1. MARTIN CASTAÑEDA, DON AGUSTIN JESUS PEREZ CRUZ MARTIN, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 63/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 50/09, seguidas de oficio por un delito Contra la Seguridad del Tráfico, figurando como apelante Delfina representada por procuradora Sra. Miranda Osset y defendida por Letrado Sr. Saborido Martínez, y como apelado MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/AGUSTIN JESUS PEREZ CRUZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña con fecha 04-12-09, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Delfina como autora responsable de dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, uno de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, sin concurrir circunstancias modificativas. Se le impone por el primero de los delitos cometidos la pena de SEIS MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante UN AÑO y UN DIA. Por el segundo de los delitos cometidos se le impone la pena de SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Delfina, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 18-01-10, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 12-02-10, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Delfina contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de A Coruña/La Coruña, núm. 342/2009, de 4 de diciembre de 2009, recaída en juicio oral núm. 50/2009, dimanante autos de procedimiento abreviado núm. 21/2008, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Noia (A Coruña/La Coruña).

El recurso de apelación se fundamenta en: 1) Vulneración del derecho a la última palabra por haberse celebrado el juicio en su ausencia, 2) Perjuicio causado a la recurrente respecto de la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, y 3) Petición de rebaja de la cuantía de la cuota diaria -de 6 euros impuesta en la sentencia recurrida por la de 2 euros- por no constar en las actuaciones ingreso alguno de la recurrente.

El recurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal.

Procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por las razones que seguidamente pasan a exponerse.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de apelación referido a la vulneración del derecho a la última palabra, estrechamente ligado al derecho a la tutela judicial efectiva y la prescripción de la indefensión por haberse celebrado el juicio en ausencia de la acusada es preciso recordar que, en el ámbito del procedimiento abreviado prescribe el art. 786.1 L.E.Crim ., como exigencia ineludible que: "La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor.". La exigencia legal citada no hace más que recordar una de las premisas del proceso penal, y es que el acusado ha de poder presenciar el juicio en el que se le reprocha su comportamiento, y poder defenderse, incluso autodefenderse. De hecho el art. 299 L.E.Crim . habla de asegurar las personas de los delincuentes, como una de las metas del sumario. Y ello es así porque la ausencia del sujeto pasivo del proceso penal determina una crisis del mismo, el cual no puede continuar, una vez concluida la fase de instrucción si el acusado permanece fuera del alcance del tribunal.

A pesar de lo dicho, existen determinadas situaciones en las que se excepciona esta regla general. A saber: es posible que la ausencia del acusado determine la continuación del juicio para el ausente. Efectivamente, la regulación concreta se contiene en el párrafo 2º del núm. 1 del art. 786 L.E.Crim .: "La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral...

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