SAN, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3858
Número de Recurso482/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/482/2009 interpuesto por Sandra

representado por el procurador Sr. MANUEL LANCHARES PERLADO, contra la resolución de fecha 25 de Marzo de 2008 por la

que se desestima el recurso potestativo de reposición planteado por la parte recurrente frente a la Orden de fecha 29 de

Septiembre de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre de 35.521 metros de

longitud comprendiendo la totalidad del termino municipal de Manacor, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se mantenga el deslinde de bienes de dominio publico anterior al efectuado por la Orden Ministerial de fecha 29 de Septiembre de 2009.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 8 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 25 de Marzo de 2008 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición planteado por la parte recurrente frente a la Orden de fecha 29 de Septiembre de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre de 35.521 metros de longitud comprendiendo la totalidad del termino municipal de Manacor.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria de la Orden aprobatoria del deslinde en considerar que la zona delimitada no se encuentra incluida dentro del dominio publico marítimo terrestre así como que la vivienda propiedad de la recurrente tiene una antigüedad de mas de 100 años y que nunca se ha visto afectada por el efecto del mar.

Entiende que los terrenos delimitados son de propiedad privada y que no cabe hablar de acto de deslinde puesto que en la zona en cuestión no se dan los elementos para definirse el dominio publico marítimo terrestre.

Considera que la Orden impugnada vulnera los artículos 14 y 9.3 de la Constitución puesto que existen otras zonas costeras en la Isla de Mallorca que tienen características muy parecidas y que, sin embargo no han sido objeto de delimitación como dominio publico. También considera que se produce una gran inseguridad con la Orden recurrida puesto que no se han producido alteraciones normativas ni ambientales para justificar que se realice un nuevo deslinde.

TERCERO

Una correcta valoración de los argumentos empleados por la parte recurrente para impugnar la Orden aprobatoria del deslinde obligará a la integra desestimación de la demanda.

Lo que sean bienes de dominio publico marítimo terrestre aparece descrito en los artículos 3,4 y 5 de la Ley de Costas ; es necesario señalar como la parte recurrente en su escrito de demanda no ha determinado cual sea la finca de su titularidad que se ha visto afectada por el deslinde por lo que ha privado a la Sala de conocer cual sea el concreto apartado de dichos preceptos que ha permitido la inclusión en el dominio publico marítimo terrestre.

La descripción de los bienes demaniales realizada por los preceptos señalados de la Ley de Costas significa que la pertenencia al dominio público no se produce como consecuencia de su inclusión en...

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