ATSJ Galicia 289/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
ECLIES:TSJGAL:2010:436A
Número de Recurso15226/2010
ProcedimientoPIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

AUTO: 00289/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A CORUÑA

SECCIÓN 004

RECURSO NÚMERO: PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0015226 /2010 0001 e-mRECURRENTE: CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO,S.A.

REPRESENTADO POR: Procurador: D./Dña. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: D./Dña. BEATRIZ VAZQUEZ SANZ

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

REPRESENTADA POR: Procurador: D./Dña. . . .

Abogado: D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 004

Iltmos. Señores D./Dña.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO ---------------------------------------A CORUÑA, veintidós de Julio de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En este Tribunal se sigue el procedimiento arriba indicado, tramitado a instancias de CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO,S.A. con D. N. I. numero 00000000006481, contra Acuerdos de 26-11-09 que desestiman reclamaciones contra otros de Delegación Especial de la Agencia Tributaria de A Coruña sobre expediente sancionador. Rec.15/634/06, 15/635/06 y 15/636/06. de TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se solicitó, en su día, la adopción de medidas cautelares, consistente en la suspensión de la efectividad del acto impugnado, formándose la correspondiente pieza separada y oyéndose a la/s otra/s parte/s sobre tal solicitud, con el resultado que obra en autos.

Siendo ponente el Ilmo/a Sr./a D/ña. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En materia tributaria, el derecho sancionador posee una norma específica que, en sede administrativa, impone la suspensión automática de la ejecución de las sanciones tributarias (artículo 233.1 LGT ). Añadidamente, el apartado 8 de dicho artículo dispone que se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo; todo ello supeditado a la vigencia y eficacia de la garantía prestada y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente, en lo que a liquidaciones se refiere.

En lo que atañe a las sanciones, dispone el párrafo segundo del artículo 233. 8 LGT que «la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial».

Sobre el significado y alcance de la "decisión judicial" de referencia han sido varias las posiciones mantenidas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, bien refiriéndola a la decisión en la pieza de medidas cautelares, bien refiriéndola a la decisión de fondo que recaiga en los autos principales.

Esta Sala ha mantenido, hasta la fecha, las...

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