AAP Lugo 115/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2010:24A
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00115/2010

A U T O

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, quince de junio de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha dos de diciembre de dos mil nueve el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro dictó auto en Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales nº 302/2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución de condena dineraria formulada por la procuradora Doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de Doña Purificacion, debo mandar y mando que siga la ejecución adelante por el principal e intereses remuneratorios pactados en el contrato, pero moderando el tipo de interés de demora a un 12%. Requiérase a la parte ejecutante para que, en plazo de diez días, a contar desde la notificación de este auto, presente nuevo cuadro de amortización o liquidación del préstamo, calculando los intereses de demora a un tipo de un 12%. No se hace especial imposición de las costas generadas en el presente incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el procurador Sra. García Méndez y asistido del letrado Sr. Parga Álvarez y por la demandada Doña Purificacion, representada por el procurador Sr. Varela Puga y asistida del letrado Sra. Martínez Pérez; siendo ambas partes apelados. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia con el número de Rollo 255/2010 al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de la ejecutada D.ª Purificacion en el que parece referirse ya que, inadecuadamente, no fija de modo claro los puntos de discordia con la resolución que apela, al retraso desleal que no puede suponer, aunque no exista, la fijación de un interés moratorio que no supere el 2'5 veces el interés legal y menciona la apelante unas supuestas resoluciones dictada por los juzgados de Vivero que esta Sala no entiende a que responde tal referencia ya que el recurso no está dirigido a tales Juzgados (no es una reposición) sino a esta Audiencia Provincial (una apelación) a la que en nada afecta las posiciones contradictorias o no que en los procedimientos se adopten por los juzgados sino y exclusivamente en cuanto son recurridos en esta Sala y, dicho lo anterior, en el segundo punto de su escrito parece referirse a que ha habido el pago de varias cuotas y a la facultad moderadora del artículo 1.154 del Código Civil y a la buena o mala fe para concluir que lo que pretende en el recurso es que el interés de demora nunca pueda ser superior a 2'5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR