AAP La Rioja 97/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:194A
Número de Recurso244/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00097/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

SECCION 001

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100254

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO EJECUTIVO 0000477 /1982

RECURRENTE : INTEXAL DISEÑO S.L.

Procurador/a : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Eusebio

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a :

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiséis de julio de dos mil diez.

A U T O Nº 97 DE 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de febrero de 2009, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba:

1º.-Estimar la prescripción alegada por el procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de DON Eusebio y en consecuencia se acuerda el archivo de este expediente tomando debida nota en los libros del Registro de esta Juzgado.

2º.- Se hace expresa imposición de las costas causadas en este expediente a partir de 15-07-08 a la parte actora.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A ) Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó auto en 17 febrero 2009, juicio ejecutivo 477/1982 en cuya parte dispositiva se disponía:

"1º.-Estimar la prescripción alegada por el procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de DON Eusebio y en consecuencia se acuerda el archivo de este expediente tomando debida nota en los libros del Registro de esta Juzgado.

  1. - Se hace expresa imposición de las costas causadas en este expediente a partir de 15-07-08 a la parte actora."

    En esta resolución se entiende que la última actuación ejecutiva que consta en el expediente es de fecha 30 abril de 1986, habiéndose dictado despues por el Juzgado Providencia en 24 abril 1990, en la que se disponía que visto "el tiempo transcurrido desde la última resolución, debía requerirse a la parte actora a fin de que en el término de 10 días aportase el despacho que se libró y le fue entregado o, en su caso, alegase en dicho término lo que estimarse en orden a la prosecución del procedimiento, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procedería al archivo de las actuaciones en el estado en que se encontrasen", deviniendo firme dicha resolución, al no haberse recurrido, sin que la parte nada hubiese solicitado, de modo que debía estarse al requerimiento.

    También, se disponía que la, siguiente, diligencias de ejecución interesadas por la actora eran de fecha 16 abril 2007, por lo que se estaba en el supuesto de que desde el archivo acordado por providencia de 20 abril 1990, firme, hasta la siguiente actividad ejecutiva solicitada por la parte, habrían transcurrido 17 años, tiempo suficiente para operar la prescripción alegada por la parte demandada.

    Finalmente, se indicaba, en cuanto a prescripción, que no podría entenderse interrumpida por el escrito de 26 noviembre 1993, por cuanto ninguna actividad ejecutiva se solicitaba y la resolución de fecha 30 noviembre 2003 se limitaba a tener por subrogada a la parte actora, la cual aún en la fecha del auto, seguía sin verificar el requerimiento contenido en la resolución de 24 abril 1990 .

    B ) Por la procuradora Doña Teresa Zuazo, en representación de la entidad Intexal Diseño S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el mismo, folios 197 a 203, se diese lugar a la revocación de dicho auto, así como a la desestimación de la solicitud de declaración de prescripción formulada de contrario, ordenando la continuación de la ejecución, con imposición de costas de primera instancia al ejecutado y las de la segunda instancia si se opusiese al recurso de apelación

    C ) En autos constan las siguientes diligencias en fecha 30 abril 1986, folio 131, consta providencia del juzgado en la que se tenía por presentado escrito que la Procuradora Sra. Rivero Francia, y se tenían por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, teniéndose por subrogada a la entidad Pingoüin Espagne SL, en los créditos que tenía la demandante Hilaturas Prouvost-Estambrera Riojana, continuando en su representación la procuradora designada.

    Al folio 102, consta providencia del juzgado de 24 abril 1990, en la que se expone y acuerda:

    Visto el tiempo transcurrido desde que se dictó la última resolución en los presentes autos, requiérase a la parte actora a fin de que en término de diez días aporte el despacho que se libró y le fue entregado o, en su caso, inste en dicho término lo que estime por conveniente en orden a la prosecución del procedimiento, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá al inmediato archivo de las actuaciones en el estado que mantienen.

    Al folio 103, consta escrito de la Procuradora Doña María Luisa Rivero en representación de Intexal Diseño Sociedad Limitada, de fecha 26 noviembre 1993, en el que ponía de relieve que se había subrogado en los créditos que ostentaba la demandante, acompañando escritura de constitución de sociedades, y se solicitaba al juzgado es admitirse el escrito así como su subrogación en lugar de la demandante.

    Al folio 132, consta escrito de la Procuradora Doña Teresa Zuazo, en representación de INTEXAL Diseño S.L., de fecha 16 abril 2007, solicitando que se tuviese por comparecida a dicha parte en sustitución de la Procuradora Doña María Luisa Rivero, que a su vez lo hizo continuando como Procuradora de los tribunales de Intexal Diseño en la ejecución iniciada por Europunto SA en sustitución de su compañero Sr. Peche.

    En ese escrito, y teniendo en cuenta que no habían sido satisfechas las responsabilidades, se entendía que era necesario localizar nuevos bienes para lo cual se interesaba se librasen los oficios que exponía en el escrito.

    Al folio 140, consta nuevo escrito de la Procuradora Sra. Zuazo en la misma representación, de fecha 10 julio 2007, en el que se solicitaba que se le tuviese por comparecida en la representación de la actora en sustitución de la compañera Sra. Rivero Francia y además, solicitaba que se librasen los oficios que se exponían.

    Al folio 143, consta también otro escrito de la misma procuradora Sra. Zuazo en la misma representación, interesando el oportuno impulso procesal del escrito presentado en julio de 2007, solicitando las diligencias que se exponían en dicho escrito.

    Al folio 146, consta nuevo escrito de la misma procuradora Sra. Zuazo en la misma representación, de fecha 27 febrero 2008, interesando mejora de embargo.

    Al folio 153, consta providencia del juzgado de 6 julio 2008, en la que se expone y acuerda:

    Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA, únanse a los autos de su razón y se acuerda:

  2. - Se tiene por personada y parte a la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de la entidad INTEXAL DISEÑO S. L., con la que se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y el modo prevenidos en la ley, y a la que se le devolverá el poder general para pleitos previo desglose y dejando testimonio literal y suficiente en las actuaciones.

  3. - Respecto a lo solicitado en los escritos presentados y antes de acordar lo que proceda, y dado que este órgano no puede apreciar de oficio la prescripción extintiva para el...

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