ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:9873A
Número de Recurso832/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó Auto por esta Sala en fecha catorce de Noviembre

de dos mil seis, cuya parte dispositiva es como sigue:

" La Sala Acuerda:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2003, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 98/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

Practicada con fecha veintidós de Febrero de dos mil diez la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del letrado Don Hugo, conforme a la minuta presentada por el mismo por importe de diecisiete mil doscientos noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (1.295,72 #, 1.117 # más el impuesto sobre el valor añadido). Se incluyeron igualmente los derechos de Procurador. Dada vista de la tasación a la parte condenada al pago, según preceptúa el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta por medio de escrito presentado en fecha de nueve de marzo de dos mil diez, impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, considerando que se debía reducir la minuta.

TERCERO

La parte minutante se opuso a la impugnación formulada de contrario.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que "... la minuta del Letrado Don Hugo por importe de mil ciento diecisiete euros (1.117,00 #), resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido...".

QUINTO

Mediante Informe de dieciocho de junio de dos mil diez, el Sr. Secretario acordó mantener la tasación de costas practicada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No se trata en este trámite de determinar los honorarios del letrado de la parte

favorecida por la condena en costas, ya que su actividad se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación contractual, libremente estipulada, sino la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Por ello, la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión y no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el contenido del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de mil ciento diecisiete euros (1.117,00 #), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.

SEGUNDO

Procede imponer las costas a la parte impugnante, pero no declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la parte recurrente Don Benedicto y, en consecuencia, declarar ajustados a derecho los honorarios del Letrado Don Hugo incluidos en dicha tasación en la cantidad de mil ciento diecisiete euros (1.117,00 #), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Imponer las costas del incidente a la parte impugnante.

De acuerdo con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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