ATS, 15 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:10304A
Número de Recurso464/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jorge laguna Alonso en nombre y representación de INMOBILIARIA DEL NOROESTE, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 5/2007, relativa al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de mayo de 2010, se acordó conceder a las partes plazo de diez días para que pudiese formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Carecer de fundamento el motivo único del recurso por falta de correlación entre la infracción denunciada (incongruencia extra petita de la sentencia) y el cauce procesal utilizado -apartado d) del art. 88.1 LRJCA, cuando debió articularlo con base en el apartado c) del referido precepto (art 93.2 .d) LRJCA) y además, en todo caso, porque el recurrente no combate el fundamento último de la sentencia impugnada con base en el cual se rechaza la existencia del error material pretendido por la recurrente (sucesión empresarial por escisión); el referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por INMOBILIARIA DEL NOROESTE, S.L contra la Resolución del T.E.A.C de 25 de octubre de 2006 que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión del acto de liquidación de fecha 18 de mayo de 2006, referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por un importe total a ingresar de 3.866.354,18 euros.

SEGUNDO

La causa de inadmisión suscitada se refiere al único motivo de casación articulado con base en el art 88.1.d) LJCA, por infracción del art 46 el RD 520/2005 ; pues bien, de la lectura del referido motivo a la luz de las alegaciones efectuadas, la causa de inadmisión debe reexaminarse puesto que se aprecia que el motivo contiene una crítica jurídica de la sentencia, incardinable por el art 88.1.d) de la LJCA

.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por INMOBILIARIA DEL NOROESTE, S.L. contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 5/2007 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas del reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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