ATS, 15 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2010:10291A |
Número de Recurso | 380/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil diez. HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de BOP PROMOCIONES, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 510/08, sobre derivación de responsabilidad por deudas tributarias.
Por providencia de 9 de abril de 2010 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de diez días para alegaciones, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento, los motivos primero, segundo y cuarto por no efectuarse una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia, limitándose el recurrente, prácticamente a reiterar los argumentos vertidos en su demanda (artículo 93.2 .d); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BOP PROMOCIONES, S.A., contra la resolución del T.E.A.R. de Galicia de 25 de junio de 2008 que desestimó la reclamación económico-administrativa deducidas contra el Acuerdo del Inspector Adjunto a la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Valencia de la AEAT, de fecha 21 de septiembre de 2004, por el que se declaraba a BOP PROMOCIONES, S.A, constituida por D. Fulgencio que era a su vez administrador de la misma, responsable solidario de las deudas contraídas por este último en el acuerdo de responsabilidad a administrador, de fecha 1 de octubre de 2003, por un importe total de 2.465.361,67 euros
Reexaminada la posible causa de inadmisión anteriormente reseñada no se aprecia su concurrencia, pues aunque el desarrollo de los referido motivos es, básicamente una reproducción de los argumentos utilizados en la instancia, sin embargo, cabe apreciar que en el mismo se contiene, aunque sea muy someramente una crítica contra la fundamentación de la sentencia aquí recurrida, razón por la que no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la providencia reseñada.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BOP PROMOCIONES, S.A. contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 510/08; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados