ATS, 8 de Julio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:10067A
Número de Recurso6244/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso número 796/2005.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2010 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de una de las partes recurridas -Dña. Andrea y Dña. Estibaliz -, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando tratarse de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o la extinción de una relación de funcionarios de carrera.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por el Dña. Andrea y Dña. Estibaliz, contra el Decreto 42/2005, de 26 de abril, por el que se adscriben al SESCAM las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario (DOCM nº 86, de 29 de abril, de 2005).

SEGUNDO

La parte recurrida formula causa de inadmisión al considerar que la cuestión debatida se trata de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación funcionarial y que por lo tanto no debe de ser admitida en aplicación del art. 86.2 .a).

Constituye el objeto de impugnación del presente procedimiento, un Decreto 42/2005, de 26 de abril, dictado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por el que se adscriben al SESCAM las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario (DOCM nº 86, de 29 de abril, de 2005); ello implica, sin género de duda alguna, que el acto impugnado merece la calificación de disposición general emanada de una Comunidad Autónoma en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

En consecuencia, se está ante una impugnación de una disposición general que hace entrar en juego la contra excepción del apartado 3 del artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que abre el recurso de casación a los supuestos en los que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia declaren nula o conforme a Derecho tales disposiciones (en este sentido, Autos de 24 de enero, de 2 de octubre y de 13 de noviembre de 2000 y de 2 de febrero de 2006 ), sin que sea de aplicación el art. 86.2.a) de la LJCA . En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra la Sentencia de 13 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso número 796/2005; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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