ATS, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:10066A
Número de Recurso5300/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de BALENCIAGA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de julio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 76/2009, relativo al IVA a la Importación.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2010 se acordó conceder a las partes personadas en el recurso un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la parte recurrente fija como cuantía del recurso la de 167.174,18 euros, que es el importe total de los intereses reclamados, a los que la parte circunscribe su pretensión -manifiesta que el importe del principal reclamado en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación le ha sido devuelto por la Administración-, sin embargo, según consta en el expediente administrativo, la liquidación inicial deriva de diferentes buques, por lo que, razonablemente, el importe de los intereses reclamados en relación con cada uno de los diferentes buques, no supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación (arts 86.2 .b), 42.1.a) y 41.3) LJCA; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Presidente de la Sala, en funciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BALENCIAGA, S.A contra la Resolución del TEAC, de 22 de noviembre de 2006, que en alzada confirma la resolución del TEAR del País Vasco, de 22 de junio de 2005, que a su vez confirma la liquidación del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas de Vizcaya, de 21 de junio de 2004, por el concepto de IVA a la Importación e importe de 1.029.425,41 euros (Cuota: 970.407,63 euros).

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la providencia de 8 de marzo de 2010, pues aunque efectivamente, el objeto del recurso lo integran una pluralidad de liquidaciones de IVA e intereses correspondientes a diversos buques, alguna de las cuales, individualmente consideradas, no superaría el limite legal para acceder al recurso de casación, puesto que ni la cuota ni los intereses de demora superarían los 150.000 euros, sin embargo, habiendo manifestado la parte recurrente que el importe del principal reclamado en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación le ha sido devuelto por la Administración, es claro que el valor de la pretensión casacional de la referida parte no puede venir determinado por el importe de cada una de las diferentes liquidaciones tributarias, que ya le han sido devueltas,sino por el importe total reclamado en concepto de costes, gastos y responsabilidades que la recurrente hubo de soportar con motivo de las referidas liquidaciones, que se cuantifica en 167.174,18 euros

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BALENCIAGA, S.A contra la Sentencia de 2 de julio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 76/2009 y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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