STSJ Comunidad de Madrid 353/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:12145 |
Número de Recurso | 745/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 353/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000745/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00353/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 745/10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORDINARIO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1096/08
RECURRENTE/S: Esperanza
RECURRIDO/S: SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL Y D. Jenaro
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecisiete de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 353
En el recurso de suplicación nº 745/10 interpuesto por el Letrado CARMEN TIMÓN MONTERO en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 13 DE ABRIL DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1096/08 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Esperanza contra, SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL Y D. Jenaro en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ABRIL DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debería estimar la demanda interpuesta por DOÑA Esperanza en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL y DON Jenaro, condenando solamente a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.600,66 euros, en concepto de principal reclamado, más 460,06 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a la persona individual codemandada DON Jenaro ."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Esperanza ha venido prestando servicios para la empresa demandada SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL, desde el 5.2.07, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo una retribución de 1.400 euros, con prorrata de pagas extras, hasta el
30.11.07 que fue despedida, interponiendo demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 de los de esta capital que tras celebrar juicio dictó sentencia el 7.4.08 declararon la improcedencia del despido y por posterior Auto de 19.6.08 declaró definitivamente resuelta la relación laboral existente entre las partes -actora y empresa-, sin que se hiciese referencia alguna a la persona del Administrador aquí también codemandado.
La empresa demandada ha dejado de abonar a la demandante las cantidades que por conceptos salariales se detallan en el hecho quinto de su demanda, que se da por reproducido.
El día 26.12.07 presentó papeleta de conciliación prevista a la vía judicial.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- La demandante en proceso sobre reclamación de cantidad ha obtenido pronunciamiento estimatorio de la sentencia de instancia, que reconociendo la deuda salarial devengada por aquélla más el recargo moratorio, ha rechazo sin embargo condenar al administrador social codemandado, razón por la cual formula recurso que se plantea en motivo amparado en el art. 191 c) de la LPL . Las normas invocadas como infringidas son los arts. 1.2 del ET, en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, y 91.2 de la LPL, todos ellos por aplicación errónea, con cita, además, de jurisprudencia del Tribunal Supremo como aplicable al caso, dividiéndose pues el motivo en dos...
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