STSJ Comunidad de Madrid 353/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:12145
Número de Recurso745/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución353/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000745/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00353/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 745/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1096/08

RECURRENTE/S: Esperanza

RECURRIDO/S: SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL Y D. Jenaro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 353

En el recurso de suplicación nº 745/10 interpuesto por el Letrado CARMEN TIMÓN MONTERO en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 13 DE ABRIL DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1096/08 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Esperanza contra, SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL Y D. Jenaro en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ABRIL DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debería estimar la demanda interpuesta por DOÑA Esperanza en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL y DON Jenaro, condenando solamente a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.600,66 euros, en concepto de principal reclamado, más 460,06 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a la persona individual codemandada DON Jenaro ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Esperanza ha venido prestando servicios para la empresa demandada SOLUCIONES CULINARIAS DEL CENTRO SL, desde el 5.2.07, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo una retribución de 1.400 euros, con prorrata de pagas extras, hasta el

30.11.07 que fue despedida, interponiendo demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 de los de esta capital que tras celebrar juicio dictó sentencia el 7.4.08 declararon la improcedencia del despido y por posterior Auto de 19.6.08 declaró definitivamente resuelta la relación laboral existente entre las partes -actora y empresa-, sin que se hiciese referencia alguna a la persona del Administrador aquí también codemandado.

SEGUNDO

La empresa demandada ha dejado de abonar a la demandante las cantidades que por conceptos salariales se detallan en el hecho quinto de su demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

El día 26.12.07 presentó papeleta de conciliación prevista a la vía judicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante en proceso sobre reclamación de cantidad ha obtenido pronunciamiento estimatorio de la sentencia de instancia, que reconociendo la deuda salarial devengada por aquélla más el recargo moratorio, ha rechazo sin embargo condenar al administrador social codemandado, razón por la cual formula recurso que se plantea en motivo amparado en el art. 191 c) de la LPL . Las normas invocadas como infringidas son los arts. 1.2 del ET, en relación con los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, y 91.2 de la LPL, todos ellos por aplicación errónea, con cita, además, de jurisprudencia del Tribunal Supremo como aplicable al caso, dividiéndose pues el motivo en dos...

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