STSJ Comunidad de Madrid 666/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:12105
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00666/2010

SENTENCIA Nº 666

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 425/09, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de enero de 2009- por el Letrado D. Mario-Enrique García Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Dña. Adelina, de nacionalidad dominicana y posteriormente representada por el Procurador D. Eduardo Vélez Celemín, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 18 de noviembre de 2008, confirmatoria en reposición de la de 8 de septiembre del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 60.750 # como autora responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por Ley 19/03 ) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibió el recurso en esta Sección Octava, el 21 de mayo de 2009, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, ante el que inicialmente se interpuso el recurso contencioso-administrativo y que en Auto de 18 de marzo del citado año se declaró incompetente), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas, absolviéndola de la sanción imputada, o, subsidirariamente, se le imponga la sanción de amonestación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 106.427,64 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones impugnatorias de la actora son, básicamente: a) Del dinero intervenido 48.000 # eran de su propiedad: 12.000 los obtuvo de un préstamo del BBVA, de los que sacó 6.000 # el 8 de junio de 2006. Obtuvo un préstamo el 21/11/06, disponiendo 36.000 el 4 de diciembre de 2006, 1.030 el 15 de enero de 2007, 1.000 # el 1 de febrero de 2008 y el resto del dinero era de sus hermanas; b) El destino del dinero era la construcción de una casa de dos plantas en la República Dominicana; c) Habiendo quedado acreditado al origen del dinero, debió devolverse en su integridad y archivar el expediente.

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos: 1) El día 14 de febrero de 2008, en el control de seguridad mediante scanner observaron en la maleta con etiqueta de facturación NUM000 y destino Santo Domingo, una serie de envoltorios. Recabada la presencia de...

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