STSJ Comunidad de Madrid 590/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:11694
Número de Recurso5359/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución590/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005359/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00590/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.359/09

Sentencia número: 590/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.359/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. EDUARDO COHNEN TORRES, en nombre y representación de Dª. Marí Jose contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 198/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ENTE PÚBLICO RTVE, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Marí Jose con DNI n° NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de ENTE PÚBLICO RTVE SA.

La relación se inició el 13.07.1994 al amparo de RD 1435/1985, de 1 de agosto como actividad artística; contratación que por Sentencia del JS 4 de Madrid dictada en fecha 08.04.2002 fue declarada relación laboral de naturaleza común, dictando resolución TVE SA el 19.06.2002 declarando el reconocimiento de relación laboral común e indefinida.

(Folios n° 40 a 48, 115, 116 de autos).

SEGUNDO

El 01.10.2003 la trabajadora suscribe con TVE SA contrato de trabajo indefinido para prestación de servicios a tiempo completo con la categoría de Locutora y con reconocimiento de la antigüedad de 13.07.1994 (Folios n° 49 y 50 de autos).

TERCERO

La demandada mediante Resolución de 16.03.2006 comunica: "Por Resolución de esta Dirección de Personal de TVE SA de 01.03.2006 se ha procedido a revisar su situación laboral, quedando como a continuación se detalla:

Antigüedad a efectos de trienios: 13.07.94

Categoría y nivel: Locutora

Fecha de cómputo a efectos de categoría: 01.10.03". Resolución recibida por la trabajadora el 29.03 2006, indicando: "No estoy conforme con antigüedad en mi categoría que se menciona".

(Folio n° 123 de autos).

CUARTO

En virtud de los acuerdos de 03.10.2006 sobre nuevo sistema de clasificación profesional y nuevo sistema de retribución básica, en la adecuación a las nuevas categorías laborales, la demandante recibió notificación de fecha 31.10.2006 en la que figura:

"Situación Nuevo Marco Laboral:

-categoría laboral: Informador

-Nivel económico: C1

-Fecha de efectos económicos: 01.09.2006 -Fecha de inicio para el cómputo de progresión de nivel en el nuevo sistema: 01.01.2007. -Tiempo reconocido a efectos de progresión al nivel inmediato superior: 0 años. (Folios n° 51 y 124 de autos)

QUINTO

Mediante carta de 12.06.2007 la Dirección de RRHH de RTVE comunica a la trabajadora "que de conformidad con el acuerdo de 27.07.06.......... y de los acuerdos posteriores que lo complementan

........... se ha dispuesto aprobar su incorporación como personal fijo de plantilla en la empresa, en las

condiciones laborales que a continuación se detallan:

-Fecha de ingreso como fijo: 01.06.07

-categoría profesional: Informador

-Nivel económico: C1

-Fecha de antigüedad a efectos del cómputo de trienios: 13.07.94 -Nivel económico de la antigua escala salarial: 3 .......En la misma fecha de recepción ........ deberá a

su vez incorporarse efectivamente al puesto de trabajo, quedando destinado inicialmente en SME TVE SA MADRID...... Dispone de un plazo de 15 días hábiles para aceptar los términos de la presente resolución de

incorporación como personal fijo de plantilla en la empresa, a contar desde la fecha de su notificación. En caso de no manifestar su conformidad en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su ingreso en calidad de personal fijo".

(Folios n° 52 y 125 de autos).

SEXTO

La demandante (de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de

14.11.2006 aprobando el ERE 29/2006) recibió Resolución de 11.12.2008 de extinción de su relación laboral con RTVE con efectos de 31.12.2008. (Folios n° 53, 54, 118, 119 de autos).

SÉPTIMO

De conformidad con las hojas de salario del año 2008 la demandante ostentaba la categoría de Informador y un salario base mensual de 1701,83 euros, sin perjuicio de los demás complementos, estando encuadrada en el nivel económico C y grupo de cotización 3.

(Folios n° 30 a 39 y 126 a 139 de autos).

OCTAVO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 18.12.2008. (Folios n° 10 a 15 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la excepción de prescripción alegada, desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose frente a ENTE PÚBLICO RTVE SA, absolviendo por tanto, a la demandada de la reclamación frente a la misma formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUIN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR