STSJ Comunidad de Madrid 468/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:11555
Número de Recurso662/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución468/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000662/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00468/2010

Sentencia nº 468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 2 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 468

En el recurso de suplicación 662/10 interpuesto por EURONET SPAIN S.A., representado por el Letrado don JUAN IGNACIO FERNANDEZ DE LATORRE RUBIO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 1136/09 siendo recurridos don Evaristo, don Fernando y don Gabriel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Evaristo, don Gabriel y don Fernando contra EURONET SPAIN S.A. y RELIANCE GLOBALCOM en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para Euronet Spain SA con las antigüedades, categorías y salarios con prorrata que para cada uno de ellos se indica a continuación:

Nombre antigüedad categoría salario

Fernando 16-09-93 jefe taller 4.812,51

Evaristo 21-11-96 técnico 4.305,13

Gabriel 28-04-03 técnico 2.556,64

SEGUNDO.- Los tres demandantes integraban el departamento de reparación y mantenimiento de equipos de redes informáticas.

TERCERO.- El 5-6-09 se les hizo entrega de carta de despido objetivo con efectos del 1-7-09.

El contenido de la carta se da por reproducido.

Los demandantes han percibido la indemnización que en dicha carta se indica para cada uno de ellos.

CUARTO.- Euronet Spain SA declara en el registro mercantil 264.122 euros de pérdidas en 2007 y

1.546.890 euros de pérdidas en 2008.

QUINTO.- Euronet Spain SA pertenecía al grupo Vanco con sede en Reino Unido.

En mayo de 2008 el grupo Vanco fue comprado por el grupo que gira bajo la denominación Reliance Globalcom.

A partir de entonces Euronet Spain figura hacia el exterior como una empresa dentro del grupo Reliance Globalcom que se domicilia en el Parque Empresarial de San Fernando, Edificio Europa...

SEXTO.- Reliance Globalcom decidió prescindir de la línea de negocio de reparación de redes y su directo Sr. Jesús Carlos remitió cartas en este sentido a sus clientes el 23-6-09.

SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo las demandas formuladas por D. Evaristo, Gabriel, Fernando declaro la improcedencia de los despidos acordados en efectos de 1-7-09 por Euronet Spain SA y condeno al grupo empresarial Reliance Globalcom y a su mercantil Euronet Spain SA a que les readmitan en sus puestos de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opten por indemnizarles con las sumas:

D. Fernando 114.273,04 euros

D. Evaristo 81.237,80 euros

D. Gabriel 23.316,55 euros

Además deberán abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

De las citadas cantidades se deducirían las ya abonadas en concepto de indemnización que se indican en las cartas de despido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada EURONET SPAIN SA siendo impugnado de contrario, por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa Euronet Spain S.A., interpone recurso de suplicación, ante esta Sala, frente a la sentencia de instancia que estima las demandas acumuladas, formuladas por despido declarando estos como improcedentes con las consecuencias legales inherentes a esta declaración. Se solicita en el recurso planteado, en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado

Al amparo del art. 191b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados quinto y sexto, por entender que, analizando los documentos en que se apoya, en modo alguno puede entenderse que Euronet Spain SA, esté integrada en ningún grupo de empresas, resultando, a los efectos de la presente reclamación, absolutamente irrelevante, quien o quienes sean los accionistas de Euronet Spain SA, puesto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los socios de una Sociedad anónima "no responderán personalmente por las deudas sociales cuyo régimen de responsabilidad viene regulado en la Ley"

De cuanto se ha expuesto, el Juzgador de Instancia debería haber tenido en cuenta dichos documentos y, en consecuencia, redactar el Hecho Probado Sexto sin hacer referencia alguna a la pertenencia de la recurrente ni al Grupo VANCO ni Realiance Globalcomo en su caso, señalar que los accionistas mayoritarios de Euronet Spain SA, lo fueron, primero Vanco y, a partir de mayo de 2008, Realiance Globalcom.

A mayor abundamiento, añade, el Juzgador de Instancia, tiene como hecho probado el que Euronet Spain SA. es parte integrante del grupo empresarial Realiance Globalcom, pero sin indicar que empresas conforman o integran dicho grupo.

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo...

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