STSJ Comunidad de Madrid 533/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:11549
Número de Recurso6464/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución533/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006464/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 533

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 533/10

En el recurso de suplicación nº 6464/09, interpuesto por D. Gines, asistido por la Letrada Dª. Almudena Bueno Fernández, contra la sentencia nº 262/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1247/08, siendo recurridos AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, representado por el Abogado del Estado, UTE MAGERIT DE SERVICIOS S.A., representado por la Letrada Dª. Eva María Bejarano Rúa, UTE CENSENAL AGRUPADA y CENSENAL MADRID S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gines contra AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS, CENSENAL MADRID S.L., UTE CENSENAL AGRUPADA y UTE MAGERIT DE SERVICIOS S.A., en reclamación por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE JUNIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Gines viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Magerit de Servicios unión Temporal de Empresas desde el 02.01.2007, con una antigüedad reconocida de 02/07/2004, categoría profesional de grabador de datos y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1188,49 euros; el actor tiene una jornada semanal de lunes a viernes laborales con horario diario de 8:00 - 8:30 a 16:00 - 16:30 horas y desempeña su prestación laboral para dicha empresa en la sede que la Agencia Española del Medicamento tiene en la C/ Campezo, 1 del Parque Empresarial las Mercedes de Madrid.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre el 02/07/2004 y el 31/12/2009 el actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa UTE Censenal Madrid, S.L, siéndole comunicado el 14/12/2006 la finalización de su contrato con efectos de 31/12/2006 al finalizar el contrato de servicios que dicha empresa mantenía con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de grabación de datos en Databolo y Raefar para el que había sido contratado; en dicha empresa el actor tenía categoría profesional de grabador de datos y desempeñaba su prestación en las sedes que la Agencia Española del Medicamento tiene el Paseo del Prado y la C/ Alcalá nº 56 de Madrid, si bien en julio de 2006 fue trasladado a la sede de la C/ Campezo nº 1 del Parque Empresarial las Mercedes en Madrid.

TERCERO

La empresa Magerit de Servicios unión Temporal de Empresas suscribió el 02.01.2007 contrato de servicios con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios promovido por ésta última en fecha 25.09.2006 para su tramitación por concurso público y cuyo objeto es la realización del servicio de transporte, grabación de datos y recepción en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; dicho contrato y el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio, al obrar en autos se dan por reproducidos.

QUINTO

El actor ha sido asignado por Magerit Servicios Unión Temporal de Empresas y anteriormente por UTE Censenal Agrupada a prestar servicios en la Subdirección de Medicamentos de uso veterinario y allí realiza las siguientes funciones:

Grabación de datos procedentes de fuentes tales como documentos de resoluciones, listados de medicamentos y otras bases de datos.

SEXTO

Para el desempeño de sus funciones el actor utiliza un ordenador, pantalla, impresora, mesa, papel y diverso material de escritorio propiedad de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que también facilita a el actora el software, los programas específicos de la Agencia y otros programas como Word, Excel, Access y de correo electrónico.

SÉPTIMO

Magerit de Servicios unión Temporal de Empresas tiene una coordinadora en el centro de trabajo del actor, Dª Mercedes, que diariamente permanece en el mismo y solventa las incidencias laborales que se presentan en el desarrollo del servicio; una vez a la semana acude al centro de trabajo D. Braulio responsable de coordinación del servicio de grabación de datos de la empresa Magerit de Servicios Unión Temporal de Empresas, que está en contacto directo con un funcionario de la Agencia Española del Medicamento y Productos Farmacéuticos que le da traslado de la problemática que se haya ocasionado con razón de la prestación del servicio.

OCTAVO

La empresa Magerit de Servicios Unión Temporal de Empresas a través de sus coordinadores, fija las vacaciones del actor, gestiona las bajas laborales, controla la ejecución de su trabajo, tiempo de trabajo, abona su salario mensual y disciplinariamente ejerce su control sobre el actor.

NOVENO

En la Agencia Española del Medicamento y Productos farmacéuticos las funciones desarrolladas por el actor únicamente se realizan por trabajadores de la empresa Magerit de Servicios Unión Temporal de Empresas.

DÉCIMO

Con motivo del traslado del actor, que con efectos de julio 2006 se realizó desde la sede de la C/ Alcalá nº 56 de Madrid a la C/ Campezo nº 1 del Parque Empresarial de las Mercedes de Madrid, la empresa UTE Censenal Agrupada solicitó autorización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que el personal de dicha empresa, por el especial interés mostrado por éste, fuese autorizado para utilizar las líneas privativas de autobús para traslado del personal dispuestas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Farmacéuticos, comprometiéndose a realizar algún tipo de compensación económica sin fuera necesario.

UNDÉCIMO

El actor diariamente utiliza el autobús dispuesto por la Agencia Española del Medicamento para el traslado del personal al Parque Empresarial las Mercedes de Madrid, motivando ello, que en función del horario de salida y regreso de dicho autobús, coincida en su horario de trabajo con el horario de funcionarios de la Agencia Española del Medicamento.

DÉCIMO SEGUNDO

Para poder tener acceso al Parque Empresarial Polígono de las Mercedes el actor cuenta con una tarjeta de acceso facilitada por la empresa propietaria del inmueble donde se ubica la Agencia Española del Medicamento y Productos Farmacéuticos en virtud de contrato de arrendamiento, controlando la propietaria del inmueble, el acceso de cualquier persona al Parque Empresarial; en la tarjeta de acceso facilitada al actor figura su nombre, fotografía y el centro de trabajo Agencia Española del Medicamento y Productos Farmacéuticos.

DÉCIMO TERCERO

Es práctica habitual que el actor reciba correos electrónicos emitidos por funcionarios de la Agencia Española del Medicamento donde se ponen manifiesto aspectos generales de naturaleza técnica relativos al desarrollo del servicio.

DÉCIMO CUARTO

Las empresas Magerit de Servicios Unión Temporal de Empresas, Censenal Madrid SL y UTE Censenal Agrupada, tienen sus propias plantillas de trabajadores y representantes de trabajadores; Censenal Madrid SL y UTE Censenal Agrupada se dedican a la actividad de prestación de servicios a empresas y han suscrito contratos con diversas administraciones.

DÉCIMO QUINTO

Magerit de Servicios unión Temporal de Empresas factura mensualmente a la Agencia Española del Medicamento y Productos Farmacéuticos las horas de trabajos realizadas por sus trabajadores.

DÉCIMO SEXTO

La Agencia Española del Medicamento es un organismo autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar con potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y que tienen las siguientes funciones:

  1. Conceder la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas y de otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, así como la revisión y adecuaciones oportunas en los ya comercializados.

  2. Participar en la planificación y evaluación de los medicamentos de uso humano que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.

  3. Evaluar y autorizar los ensayos clínicos y los productos en fase de investigación clínica.

  4. Autorizar los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano.

  5. Planificar, evaluar y desarrollar el sistema español de fármaco vigilancia.

  6. Desarrollar la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal.

  7. La gestión de la Real Farmacopea Española.

  8. La instrucción de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con medicamentos cuando corresponda a la Administración General del Estado.

  9. Las competencias relativas a estupefacientes y psicotropos que reglamentariamente se determinen.

  10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

DÉCIMO SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa e intentado conciliación ante el SMAC de Madrid.

DÉCIMO OCTAVO

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