STSJ Galicia 576/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:6790
Número de Recurso391/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución576/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00576/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 391/2009

APELANTE: Maximino

APELADO: XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Mayo de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 391/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Maximino, dirigido por el letrado don

FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, contra SENTENCIA de fecha trece de Marzo de dos mil nueve dictada en el procedimiento PO 92/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre COMPLEMENTO DE DESTINO. Es parte apelada la XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimo el recurso interpuesto por don Maximino, representado por el letrado Sr. Jiménez Mosquera contra la Consellería de Presidencia, representada por el letrado de la Xunta, sobre personal, manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 92/2009, de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña, en autos de Procedimiento Ordinario número 92/2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Maximino contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a solicitud de fecha 3 de diciembre de 2007, posteriormente ampliado contra resolución desestimatoria de fecha 17 de enero de 2008 de la Consellería de Sanidad.

SEGUNDO

De los antecedentes que obran al expediente administrativo resulta que el apelante, funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, Licenciado en Medicina y Cirugía, prestando servicios como Jefe de Servicios de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud en la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociais, durante el período comprendido entre los días 12 de enero de 1995 al 19 de enero de 1998, vino desempeñando el cargo de Director Gerente de la Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol, en comisión de servicios con nombramiento al amparo del artículo 62.3 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Galicia, habiendo solicitado con fecha 6 de julio de 2005, consolidación con efectos económicos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, del grado personal correspondiente al nivel 29 de complemento de destino, recayendo resolución estimatoria del Jefe de Servicio de la División de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de los términos íntegros de la petición formulada.

Con fecha 3 de diciembre de 2007, dirige a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública solicitud de reconocimiento del complemento retributivo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia en la modificación operada por la Ley 13/2007, de 27 de julio .

Consta al expediente administrativo que, con fecha 13 de diciembre de 2007, recibe oficio de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia datado el día 10 de diciembre anterior, por el que se le comunica que aquella solicitud ha sido remitida a la Consellería de Sanidad por versar sobre materia de su competencia.

Con fecha 14 de marzo de 2008 deduce demanda contra la desestimación presunta de aquella solicitud por transcurso del plazo máximo de tres meses previsto para dictar resolución expresa que, posteriormente, a día 8 de julio de 2008 amplía contra resolución desestimatoria de la Consellería de Sanidade de fecha 17 de enero de 2008, que califica de extemporánea, al haberle sido notificada con fecha 3 de junio de 2008, esto es, transcurrido el plazo máximo de tres meses previsto para dictar y notificar la correspondiente resolución, invocando la aplicación del artículo 43.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por considerar que aquella solicitud fue estimada en aplicación de la ficción del silencio administrativo por operatividad del artículo 43.2 del texto legal citado.

A los folios 21 a 25 del expediente administrativo consta informe de fecha 29 de mayo de 2008, de la Subdirección Xeral de Personal de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Saúde, emitido, específicamente, con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante, en el que se hace constar, entre otros contenidos, que la Consellería de Sanidade, en resolución de 17 de enero de 2008, denegó lo solicitado en fecha 3 de diciembre de 2007, por entender que el puesto de trabajo de Director Xerente, que ocupó en comisión de servicios, en la Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol, no tiene la consideración de alto cargo de la Administración Autonómica a los efectos del complemento retributivo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia en la modificación operada por la Ley 13/2007, de 27 de julio, y que aquella resolución le fue trasladada al interesado mediante nota interior firmada por el Director Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional con fecha 22 de enero de 2008, con registro de salida del Servicio de Personal Funcionario y Laboral del día 23 de enero de 2008, explicando que se trasladaron dos ejemplares, uno para el interesado y otro con "recibí y fecha" para su devolución una vez firmado por él, refiriendo, expresamente, que no consta en esta unidad el correspondiente "recibí" del interesado.

En cuanto al sistema de notificación, continúa explicando que, por un ordenanza de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional se hizo la entrega, siendo esta una forma habitual de comunicación al tratarse de personal que desarrolla sus funciones en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad e introduciendo el dato de que, hasta la fecha, nunca se había producido ninguna incidencia en relación con la práctica de las notificaciones efectuadas por este medio.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la operatividad invocada por el recurrente del silencio administrativo en sentido estimatorio, por considerar que conocía que su solicitud había sido trasladada desde la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en que se presentó a la Consellería de Sanidad por ser la competente para resolver, con fecha 10 de diciembre de 2007, que fue emitido informe de la Subdirección Xeral de Personal de la División de Recursos Humanos del Sergas con fecha 29 de mayo de 2008 y que había recaído resolución expresa de fecha 17 de enero de 2008 desestimatoria de su petición, lo que completa con la remisión a la copia de la nota interior de fecha 20 de enero de 2008, obrante en los archivos en los archivos informáticos de la División de Recursos Humanos del SERGAS, que habría sido enviada, en su día, al apelante y que fue aportada por el Letrado de la Xunta de Galicia en período probatorio como prueba documental.

Desestimada la pretensión relativa a la eficacia positiva del silencio administrativo, analiza la relativa al reconocimiento de su derecho al abono del complemento retributivo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia en la modificación operada por la Ley 13/2007, de 27 de julio, para concluir, que debiendo ser dicha norma objeto de una interpretación restrictiva, se define por referencia al...

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