STSJ Galicia 510/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6648
Número de Recurso4085/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00510/2010

Recurso de Apelación Nº 4085/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a trece de mayo de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4085/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y por D. Cecilio, representado por Dª. Marina y dirigido por D. Luis María, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 77/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 4-12-08 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 77/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cecilio, frente a Resolución de

5.12.2007 dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, confirmatoria en alzada de la dictada por el Delegado Provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 22 de noviembre de 2000 (Expte NUM000 ), que imponía al recurrente, como promotor de obra, una sanción de multa de 7.635,07 # con reposición de los terrenos a su estado primitivo en plazo de un mes, por considerarlo autor de una infracción de la Ley de Costas, por la ejecución de obras consistentes en la construcción de una vivienda en terrenos afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el lugar de la playa de Cesantes (Redondela); resolución que modifico en el único sentido de dejar sin efecto la sanción económica impuesta de 7.635,07 #. Sin costas".

SEGUNDO

Por la Administración demandada y por el actor se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que solicitaron que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, respectivamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y estimándolo en su integridad.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a la parte contraria, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 26-4-10 se señaló para votación y fallo el 6-5-10 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la Xunta de Galicia tendría que ser estimado si fuese el único interpuesto contra la sentencia de primera instancia, puesto que la doctrina en virtud de la cual se considera prescrita la sanción impuesta no cabe aplicarla tras la entrada en vigor de la Ley 4/1999, según ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22-9-08, dictada en un recurso de casación en interés de ley, pues ahora la Administración tiene siempre el deber de resolver expresamente. Pero la estimación de dicho recurso de apelación sólo sería posible, como es obvio, en caso de desestimarse el interpuesto por el actor, cuyo examen y decisión tiene que abordarse en primer término.

TERCERO

El recurso de apelación del demandante tiene que ser acogido en lo que se refiere...

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