STSJ Galicia 481/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6626
Número de Recurso4452/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución481/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4452/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a seis de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4452/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra el Acuerdo de 7-5-07 y la desestimación presunta de requerimiento por el Ayuntamiento de Sanxenxo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por Dª. Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. José Luis Narbón García. Actúan como codemandadas "Inmobiliaria Nino Mirón, S.L." y "París Dakart Área Recreativa, S.A.", representadas por Dª. Elena Miranda Osset y dirigidas por D. Francisco Javier García Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Ayuntamiento demandado para contestación, se presentó escrito formulando alegación previa de inadmisibilidad, que fue desestimada por auto de 14-3-08, y luego de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hicieron las codemandadas al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 29-4-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 7-5-07 del Ayuntamiento de Sanxenxo por el que se dio aprobación definitiva, al producirse silencio administrativo, al "Plan parcial do SU-22 en Major-Noalla", y la desestimación presunta por dicho Ayuntamiento del requerimiento de 21-6-07 solicitando la anulación del indicado plan.

SEGUNDO

Se alega en ambas contestaciones a la demanda que el recurso es inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente, y en la de las codemandadas que también lo es por no estar acreditada la decisión del Consello de la Xunta de Galicia de interponerlo. Esta última alegación tiene que ser rechazada porque, según se acreditó con la certificación aportada por la recurrente con su escrito de 27-12-07, el 13-9-07 el Consello de la Xunta de Galicia acordó ratificar la resolución adoptada el 13-8-07 por la Dirección Xeral de la Asesoría Xurídica Xeral que ordenó con carácter de urgencia la interposición del recurso, tal como permite el artículo 40.1 del Decreto 343/2003 . La interposición extemporánea del recurso se funda en que el requerimiento de la Administración autonómica se realizó al amparo de lo establecido en los artículos 65 de la Ley de Bases de Régimen Local y 216.1 y 217 de la de Administración Local de Galicia, y que por lo tanto tenía que haberse efectuado dentro de los quince día siguientes al de la comunicación del acuerdo municipal al que se imputa incurrir en causa de nulidad, y que ello no se hizo. El Ayuntamiento de Sanxenxo parte en su argumentación del día 15-5-07, fecha de entrada en la Delegación en Vigo de la Consellería de Presidencia de copia certificada del acta de la sesión plenaria de 7-5-07, y las codemandadas del día 31-5-07, fecha de recepción en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la comunicación de la aprobación del Plan parcial y de sus copias. Aunque el resultado es el mismo, pues en la más favorable de dichas interpretaciones el último día para llevar a cabo el requerimiento sería el 18-6-07, y su fecha es posterior (21-6-07), la interpretación que realiza el Ayuntamiento no es correcta, pues una norma específica, como es el artículo 92.3 de la Ley 9/2002, impone que la notificación a la Administración de la aprobación del plan parcial se haga del modo que tal precepto establece.

TE...

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