STSJ Galicia 466/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:6617 |
Número de Recurso | 5001/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 466/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00466/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005001 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veintinueve de Abril de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo 0005001 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por BANCO GALLEGO, S.A., representado por
D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. Javier, contra INACTIVIDAD ANTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO FORMULADO EN FECHA 27-5-03, EN CUANTÍA DE 151.832,08 EUROS, CORRESPONDIENTES A DIVERSAS CERTIFICACIONES DE OBRA ENDOSADAS POR LA SOCIEDAD "T.C.-F.L., S.L.". Es parte como demandada el CONCELLO DE MOAÑA -PONTEVEDRA, representada por ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto. La cuantía del recurso es 151.832,08 euros.
La representante procesal de la sociedad mercantil "Banco Gallego, SA" interpone recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Moaña, en orden a que se le abone la suma de 151.832,08 euros, correspondiente a diversas certificaciones de obra endosadas por la sociedad mercantil "T.C. - F.L., SL".
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, si bien este se ha devuelto al no haberse remitido el expediente administrativo; tras ello se han presentado los escritos de conclusiones y se ha declarado finalizado el debate escrito.
Mediante providencia de 09.01.09 se ha señalado el día 15.01.09 para la votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto para que la parte actora subsane el defecto de legitimación, lo que ha hecho; por providencia de 07.04.10 se ha señalado de nuevo fecha para la votación y fallo, que ha tenido lugar el día señalado, 22.04.10.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Promueve la representante procesal de la sociedad mercantil "Banco Gallego, SA" este recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Moaña en orden a abonarle la suma de 151.832,08 euros, correspondiente a seis certificaciones de obra endosadas por la sociedad mercantil "T.C. - F.L., SL", contratada por esa entidad local, y lo hace con la previa acreditación de que don Javier está debidamente apoderado para actuar en nombre y representación de esa entidad bancaria, por lo que cumple el requisito formal para entablar la acción a que se refiere el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como singularidad, tal recurso se promueve al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la ley citada, cuya exposición de motivos pone de manifiesto que en tal ley se crea un recurso contra la inactividad administrativa a fin de obtener una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en un procedimiento iniciado de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo, de manera que se le otorga al ciudadano un instrumento jurídico para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas, pero sin que el órgano juzgador sustituya a la administración "en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el #quando# de una decisión o de una actuación material, ni les faculta para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminadas habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquéllas". Y para ello contempla su artículo 29.1 un requerimiento previo de carácter potestativo, con el que se persigue darle a la administración la oportunidad de resolver el conflicto y de evitar la intervención judicial.
Sobre este concreto recurso sostiene la STS de 24.07.00 que el precepto citado es el que delimita el objeto del proceso dirigido contra la específica inactividad administrativa y que marca también la legitimación para accionar, no ya sólo por ser titular de un interés legítimo, sino también por ostentar un derecho del que surja una obligación con cargo a una administración de contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación.
Pues bien, como es lógico, la demanda pretende que se declare que la actora tiene derecho a recibir de la entidad local demandada la suma a que ascendieron las seis certificaciones de obra endosadas en el primer semestre del año 1999, por un importe de 151.832,08 euros, a los que suma otros 39.137,90 euros en concepto de intereses calculados hasta el 05.09.03, fecha en que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo (y no la demanda, como se refiere en dicho escrito).
Como se ha indicado, no se le ha dado a la parte adversa la oportunidad de contestar a la demanda por no haberle remitido a esta sala el expediente administrativo, como le ordena a la administración demandada el artículo 48.3 de la LRJCA, ya que es aquello lo que procede y no decretar la suspensión del curso de las actuaciones, que deben proseguir con los únicos efectos procesales que señalan los artículos 53, 54.1 y 58.2 de esa ley, esto es, la posibilidad de que la parte actora pueda formalizar su demanda y la privación de la oportunidad de que la parte adversa que no ha remitido el expediente administrativo pueda contestar la demanda o formular alegaciones previas.
En efecto, ya no sólo la ley vigente permite celebrar el debate procesal sin expediente administrativo, sino que también lo permitía la...
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