STSJ Galicia 901/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:6592
Número de Recurso1187/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución901/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00901/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1187/2008

RECURRENTE: Ángeles

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-. Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1187/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Ángeles, representada por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL QUIROGA GAYOSO, contra

ORDEN 14/7/08 CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, ESCALA VETERINARIOS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho y se declare el derecho de la recurrente a que se le computen, en la fase de concurso del proceso selectivo, como mérito, los meses que prestó como veterinaria en las campañas de saneamiento ganadero; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Ángeles impugna en esta vía jurisdiccional la Orden de 14 de julio de 2008 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

La recurrente alega que participó en dicho proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004, en el que mediante resolución de 5 de octubre de 2005 del tribunal calificador no se puntuó a ninguno de los opositores el período de tiempo trabajado en campañas de saneamiento ganadero, manteniendo el mismo criterio en la resolución del tribunal de 2 de diciembre de 2005, por la que se publicaba la puntuación definitiva de la fase de concurso. Posteriormente se realizó la fase de oposición, publicándose la resolución de 7 de diciembre de 2005, en la que figura la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, entre los que ella se encontraba con el número 161, siendo nombrado funcionario del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, por Orden de 20 de marzo de 2006.

Tanto la resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005 fueron impugnadas por otros veterinarios, asimismo intervinientes en el proceso selectivo, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Dichos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se ordenó la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, de los meses que habían prestado servicios como veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero, pero, lógicamente, únicamente referidos a cada uno de los recurrentes, entre los que no estuvo la demandante.

A fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, viéndose pospuesta la actora en la lista definitiva de aprobados, estimando que ello se hizo de manera injustificada porque el tribunal calificador tenía a su disposición los méritos de la demandante. Por ello, doña Ángeles interpuso los correspondientes recursos de alzada contra las mencionados resoluciones administrativas de rebaremación, que fueron inadmitidos, y contra los que planteó recursos contencioso-administrativos, tramitados ante esta Sala y Sección con los números 922/2008, 923/2008 y 1013/2008 .

Con fecha 18 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de julio de 2008 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, que es el que ahora impugna por aparecer situada en un lugar muy inferior de la lista, el 206, al no serle valorado el tiempo que dice haber trabajado en campañas de saneamiento ganadero. La demandante considera vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, al haberse aplicado a unos aspirantes la puntuación correspondiente a las campañas de saneamiento ganadero, en tanto que a ella, que también dice acreditar la realización de dichas campañas, no le han sido puntuadas.

TERCERO

En congruencia con el criterio mantenido por esta misma Sala y Sección en anteriores sentencias en que se han planteado pretensiones del mismo tenor (así, sentencias de 23 de septiembre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 37/2008, y de 8 de octubre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 20/2008, y de 21 de octubre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 1/2009 ), la Sala no aprecia la vulneración del derecho de igualdad en el acceso a la función pública, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que se denuncia.

En contra de lo que la recurrente alega, no es idéntica su situación que las de los favorecidos por las...

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