STSJ Galicia 844/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:6541
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución844/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00844/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 55/2010

APELANTE: Pascual

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO - LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, seis de Julio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 55/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Pascual, dirigido por el letrado don FRANCISCO LOPEZ-QUIROGA NUÑEZ, contra SENTENCIA de fecha catorce de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 346/2009 por el JDO. DE LO

CONTENCIOSO Núm.2 de LUGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION

DEL GOBIERNO - LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "fallo que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Francisco López-Quiroga Núñez, en representación de D. Pascual, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo, de fecha 5 de junio de 2009, que desestima la solicitud presentada de reposición de al resolución del mismo organismo, de fecha 24 de abril de 2009, por la que se decreta su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo, al recurrente, nacional de Ghana, por un período de 10 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Pascual, ciudadano de Gambia, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de junio de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Lugo desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 24 de abril de 2009 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a y 57.2, ambos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se funda en que el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 permite que se imponga la sanción de multa en lugar de la de expulsión cuando la infracción que se imputa es la de estancia irregular prevista en el artículo 53 .a de la misma norma.

Este primer motivo no puede prosperar porque en el caso presente no sólo se aprecia la infracción de estancia irregular sino también la prevista en el artículo 57.2 LO 4/2000, por haber sido el recurrente condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de prisión de tres años por la comisión de un delito contra los derechos de los...

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