STSJ Galicia 843/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:6540
Número de Recurso482/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución843/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00843/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 482/2009

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADO: Sara

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, seis de Julio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 482/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA,

representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 38/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada doña Sara, dirigida por la letrada

doña MARIA ASUNCION BAAMONDE RODRIGUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Sara, frente a la Subdelegación del Gobierno, seguido como PA núm. 38/09, ante este Juzgado, contra resolución de 7 de enero de 2009, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que impone a Sara una sanción de expulsión del territorio nacional al considerarla autora de una infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; resolución que se declara contraria a Derecho y se anula; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Sara recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de enero de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante cuatro años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo lo estimó anulando la resolución impugnada, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se alza frente a la sentencia que anuló la resolución de expulsión, alegando la infracción del artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, en relación con los apartados 5 y 6 del artículo 57 de la misma norma, y correspondientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos la de esta Sala, argumentando, en defensa de su postura, que la actora penetró en España en fecha no bien determinada, habiendo precedido, en abril de 2008, denegación expresa de autorización de residencia, que conminó a la demandante a abandonar España, siendo identificada en diciembre de 2008, negando que concurra arraigo por tener inscrita en el registro municipal de Vigo su situación de pareja de hecho con español.

TERCERO

Para estimar el recurso contencioso-administrativo, y considerar vulnerado el principio de proporcionalidad con la imposición de la sanción de expulsión, el juzgador "a quo" se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, de la que cabe citar las sentencias de 14 de octubre, 9 y 22 de diciembre de 2005, 27 y 31 de enero, 10 de febrero, 30 de junio y 31 de octubre de 2006, 27 de abril, 24 de mayo y 23 de noviembre de 2007, 9 y 31 de enero de 2008, 24 de junio y 28 de noviembre de 2008, que considera que la mera permanencia ilegal, por carecer de cualquier tipo de documentación que le autorice al extranjero la entrada y estancia en territorio nacional, sin otros datos negativos, no ha de dar lugar a la expulsión, entendiendo que ese es el caso en que se encuentra la recurrente pues, pese a no haber regularizado su situación, ha desarrollado una conducta intachable, ya que no le consta ningún antecedente policial o judicial, tiene en regla sus documentos de identidad e incluso ha intentado obtener el permiso de residencia temporal, está empadronada en Vigo, en la que convive con su pareja, de nacionalidad española, con la que se encuentra inscrita en el registro de parejas de hecho del Concello de Vigo y con la que tenía fijada fecha para contraer matrimonio el día 5 de junio de 2009.

Pero esta Sala, a fin de dar sentido a las exigencias documentales que se derivan de los artículos 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, y 29 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, viene entendiendo que si el extranjero, una vez rebasado sobradamente el período inicial de noventa días de estancia (artículo 25.1 RD 2393/2004 ), no ha realizado ningún tipo de gestión para regularizar su situación en España o la que ha realizado ha resultado frustrada por ser su resultado negativo, careciendo de autorización para residir y trabajar, se encuentra en la situación irregular a que se refiere expresamente el artículo 53.a de la LO 4/2000, exteriorizando su intención de prolongar su permanencia sin regularización alguna, lo que da muestra de un "plus" respecto a quien trata de legalizar su situación revelando intentos para ello, por lo que en ese supuesto venimos considerando que tal conducta inactiva o frustrada (por haber sido rechazado expresamente el intento de regularización documental) durante un tiempo prolongado constituye dato negativo suficiente que se añade a la mera permanencia ilegal y justifica la imposición de la sanción de expulsión. En el caso presente consta en el pasaporte de la demandante un sello de entrada en espacio Schengen por la frontera...

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