STSJ Galicia 752/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2010
Fecha16 Junio 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00752/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 3/2010

APELANTE: María Dolores

APELADO: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Junio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 3/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña María Dolores, dirigida por el letrado don JOSE LUIS MONGE GONZALEZ, contra SENTENCIA de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 111/2009 por

el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte apelada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por doña María Dolores, contra la desestimación por silencio de recurso de reposición contra la resolución del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, de fecha 19-02-08, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a lo que se pasa a exponer, y

PRIMERO

Por doña María Dolores se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Santiago de Compostela recaída en los autos de procedimiento abreviado número 111/09 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 19 de febrero de 2008 por la que se desestima la solicitud de 14 de febrero anterior y se ordena el cese de la actora en el puesto de administrador del centro docente Colegio Público de Panxón en Nigrán (Pontevedra).

La sentencia de instancia ha rechazado los argumentos de impugnación que se contienen en el escrito de demanda, y ha desestimado el recurso presentado por la Sra. María Dolores a través del cual pretende que se declare que es funcionaria de la Consellería de Educación e Ordenación universitaria de la Xunta de Galicia, con nivel 22, que ostenta plaza en propiedad como administrador del centro docente Colegio Público de Panxón en Nigrán (Pontevedra), y que tiene derecho a percibir el salario correspondiente a dicho puesto y categoría desde el día 3 de marzo de 2008 (fecha de su cese) hasta el día 5 de mayo de 2008 con las correspondientes cotizaciones a la Seguridad social; y subsidiariamente que se declare que es funcionaria de la Consellería de Educación e Ordenación universitaria de la Xunta de Galicia y que tiene derecho a que le sea asignado puesto de trabajo y funciones acordes con su grupo y nivel profesional.

Frente a la sentencia desestimatoria de estas pretensiones se alza la actora en esta segunda instancia, insistiendo en la cuestión principal que se debate en esta litis, esto es, en que una vez que tuvo lugar la transferencia a la Comunidad autónoma de Galicia del puesto que ha estado ocupando en comisión de servicios como administradora del centro docente de Panxón, pasó a formar parte del organigrama funcionarial de la Xunta de Galicia, ostentando dicha plaza en propiedad; añadiendo que la existencia del concurso de traslados en el que participó, y al que luego se aludirá, nada tiene que ver para la resolución del pleito.

SEGUNDO

Lo que pretende la actora con la interposición del recurso desestimado en la sentencia de instancia es eludir los efectos del cese en el puesto de trabajo que ha venido ocupando como administrador del centro docente de Panxón, para el que había sido nombrada en comisión de servicios por acuerdo de la Directora provincial en Vigo del Ministerio de trabajo y asuntos sociales-ISM de fecha 20 de julio de 2005. Esta era, y es, la Administración a la que pertenecía la actora como funcionaria de carrera del cuerpo de gestión de la Administración de la Seguridad social con destino definitivo en el puesto de director local número 20 de la Dirección local de Baiona del ISM, nivel 20.

Sus pretensiones han de ser desestimadas, y por tanto, el fallo desestimatorio que se contiene en la sentencia de instancia ha de ser confirmado, por las razones que se pasan a exponer:

En primer lugar porque la comisión de servicios para la que fue nombrada en su día finalizaba el día 3 de julio de 2006 y en esa fecha ya estaba resuelto el concurso de traslados convocado por Orden de la Consellería de Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública, de 17 de diciembre de 2004, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Xunta de Galicia; proceso de provisión en el que participó la actora, y en el que por Orden de 9 de junio de 2006 se le adjudicó el puesto de negociado administrativo III, Código FA.C99.10.000.15001.130 en la localidad de A Coruña, siendo así que la base IV.4 de la Orden de convocatoria establecía respecto de las solicitudes de participación en el concurso (abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas), que una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias no se podía renunciar a las solicitudes formuladas y éstas serían vinculantes para el peticionario. Además los destinos adjudicados serían irrenunciables tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la 1.5, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión. Por su parte, la Orden de 9 de junio de 2006 reitera que los destinos adjudicados son irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación o por concurso, en el que se podría optar por uno de los dos, estando obligados los adjudicatarios a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada a la Dirección Xeral de Función Pública.

En este caso como quiera que la actora era funcionaria de carrera con destino definitivo en la Administración General de Estado donde tenía reserva de puesto de trabajo, la Directora Xeral de función pública le comunicó a medio de escrito de fecha 11 de febrero de 2008 (folio 33 del expediente administrativo), que disponía de un plazo de tres días hábiles desde el alta médica (la actora permaneció en situación de baja médica desde el día 18 de julio de 2006 hasta el día 5 de diciembre de 2007) y posteriores vacaciones, para solicitar el cese en el puesto que tenía con carácter definitivo como Directora local en la Dirección local de Baiona del ISM, disponiendo del plazo de un mes para tomar posesión en el puesto obtenido por concurso, plazo que finalizaba el día 16 de febrero de 2008.

Sin...

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