STSJ Galicia 727/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:6427
Número de Recurso492/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución727/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00727/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 492/2009

APELANTE: MOVEMENTO POLOS DEREITOS CIVIS

APELADOS: DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Junio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 492/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por MOVEMENTO POLOS DEREITOS CIVIS, dirigido por la

letrada doña EVA VALES FERNANDEZ, contra AUTO de fecha treinta de Marzo de dos mil nueve dictada en el procedimiento PSS 266/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre SUSPENSION DEL ACTO RECURRIDO. Son parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO y el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimar la solicitud del letrado Aitor Sebio Molguero, sustituido por la letrada Eva Vales Fernández, en nombre y representación de Movemento Polos Dereitos Civís, denegando la adopción de la medida cautelar interesada, de suspensión del acto recurrido. No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El Movemento polos Dereitos Civís se alza contra el auto de 30 de marzo de 2009 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña desestimatorio de la solicitud de suspensión de la denegación presunta del recurso extraordinario de revisión deducido contra la resolución de 19 de febrero de 2007 por la que se autorizó la instalación de las cámaras de videovigilancia en la estación de autobuses de A Coruña, fundándose en que le asiste prima facie la razón y se vio obligada a presentar una demanda por el abuso de la posición procesal de la Administración, no estando garantizados los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

SEGUNDO

La adopción de una medida cautelar como la solicitada supone una excepción al principio general de ejecutividad de los actos administrativos, por lo que, en todo caso, incumbe a quien la pide justificar la concurrencia del supuesto determinante de la aplicación del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, según el cual, se podrá acordar la medida cautelar solicitada, cuando la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, lo que también viene a responder a la propia naturaleza de la medida cautelar en general, que es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte (artículo 129 del mismo texto legal), para lo que el órgano jurisdiccional ha de ponderar los intereses en conflicto y, particularmente, si de la aplicación de la medida puede seguirse grave perturbación de los intereses generales o de tercero.

Este es, además, el criterio del Tribunal Supremo expresado en su sentencia de fecha 28 de mayo de 2002, recurso 5433/1999, según la cual, ha de tomarse en consideración que, según una reiterada doctrina de la propia Sala de lo contencioso-administrativo recogida por ejemplo en el auto de 8 de octubre de 1999, en sentencias de 1 y 12 de junio de 2001 y en auto de 29 de enero de 2002, existen una serie de criterios generales que se han venido aplicando cuando de...

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