STSJ Galicia 605/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:6325
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución605/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00605/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 4/2009

RECURRENTE: Argimiro

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Eduardo, María Purificación, Higinio,

Custodia

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 4/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Argimiro, representado por la procuradora Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, contra DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN CONTRA DIRECCIÓN XERAL FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE VALORACIÓN CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO POR TRIBUNAL CALIFICADOR EN PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR. Son parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandados D. Eduardo, Dª María Purificación, D. Higinio y Dª Custodia, en su propio nombre y derecho; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a que se le compute, en la fase de concurso del proceso selectivo, como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, los meses que prestó como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero, con el límite de los 20 puntos a que se refiere la base II.2.2.5 y la corrección de la calificación definitiva y el número de orden en la lista de aprobados del proceso selectivo que resulte de dicha puntuación; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

que conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. Argimiro impugna en esta vía jurisdiccional, por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de la Presidencia, Administración Pública y Justicia de recurso potestativo de reposición contra Orden de 14 de julio de 2008 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios.

El demandante considera vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, al haberse aplicado a unos aspirantes la puntuación correspondiente a las campañas de saneamiento ganadero, en tanto que a él, que también dice acreditar la realización de dichas campañas, no le han sido puntuadas.

SEGUNDO

que el recurrente participó como aspirante en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, cuya base II.2.2.3 exige, para valorar los tiempos de servicios como laboral, la presentación de un contrato laboral debidamente firmado y formalizado, mientras que el demandante tenía suscritos varios contratos administrativos.

Por resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para calificar dicho proceso selectivo, se publicó la puntuación definitiva de la fase de concurso, mientras que por otra resolución de 7 de diciembre de 2007 de la Dirección Xeral de la Función Pública se publicó la relación de aspirantes que superaron aquel proceso selectivo. Estas dos resoluciones administrativas fueron impugnadas por otros veterinarios, asimismo intervinientes en el proceso selectivo, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Dichos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se ordenó la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, de los meses que habían prestado servicios como veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero, pero, lógicamente, únicamente referidos a cada uno de los recurrentes, entre los que no estuvo el demandante.

Por Orden de 20 de marzo de 2006 se procedió al nombramiento como funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

A fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008. Finalmente, se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas y por Orden de 31 de octubre de 2008 se procedió al nombramiento como funcionarios/as del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

Al hilo de la exposición anterior, el recurrente concluye que, como consecuencia de la ejecución de las sentencias dictadas por esta Sala y Sección, el Tribunal Calificador efectuó una revisión parcial de la relación de aspirantes de 2 de diciembre de 2005, para puntuar como mérito las campañas de saneamiento ganadero tan sólo a 116 de aquellos, concretamente los que...

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